Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.2.
II.2. Mediante acta de audiencia de apelación de medidas cautelares de 27 de marzo de 2017, se acredita que los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 69 del mismo mes y año, a través del cual se revocó las medidas sustitutivas impuestas al imputado Julio Ricardo Ibáñez Saucedo, disponiendo la medida extrema de la detención preventiva “…por la presencia del art. 233 núm. 1 y 2, y el art. 235 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal” (sic) (fs. 251 a 259).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- decisión sin motivación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR