Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.1.
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 417/2017 de 30 de noviembre, en el cual se instituye que en oportunidad de la audiencia de consideración de medidas cautelares del imputado Julio Ricardo Ibáñez Saucedo, la autoridad jurisdiccional estableció la concurrencia del art. 233.1 del CPP y la falta de concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.1 y 2 y 235.2 del CPP (fs. 4 a 17 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- decisión sin motivación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR