SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme se advierte en antecedentes, se inició un proceso penal contra el accionante por la presunta comisión del delito de hurto agravado; dentro del cual el Ministerio Público presentó imputación formal el 17 de octubre de 2017; en ese orden, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares en la que se dispuso las medidas sustitutivas a la detención preventiva, mediante Auto Interlocutorio 417/2017 de 30 de noviembre; Resolución que fue objeto del recurso de apelación incidental.
En ese orden, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 69; mediante el cual, se revocó las medidas sustitutivas impuestas al imputado Julio Ricardo Ibáñez Saucedo, disponiendo la medida extrema de la detención preventiva ante la concurrencia de lo establecido en los arts. 233.1 y 2 y 235.2 del CPP.
De antecedentes y de los fundamentos de la acción tutelar presentada, se evidencia que el accionante denunció que el Auto de Vista 69, constituye una Resolución judicial arbitraria, desmotivada y carente de fundamento. Dicho esto, el derecho a una Resolución fundamentada y motivada fue desarrollado por la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre y conforme el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, la arbitrariedad de una resolución judicial puede ser expresada a partir de una decisión sin motivación o que esta sea arbitraria o insuficiente y por falta de coherencia del fallo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- decisión sin motivación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR