SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

decisión sin motivación

El precedente constitucional vinculante desarrollado, establece que cuando una resolución judicial o administrativa o de otra índole, no da razones de hecho y derecho que sustente la decisión, estamos ante una decisión sin motivación; respecto al segundo presupuesto, cuando una resolución carece de sustento probatorio o jurídico alguno, se está ante una motivación arbitraria, la cual puede ser emergente, de una valoración irrazonable de la prueba o de la omisión de su valoración; en el caso del tercer presupuesto contenido en la resolución señalada ut supra, se estaría ante una motivación insuficiente, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales se omite pronunciarse a ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes. Finalmente la falta de coherencia del fallo en su dimensión interna se da cuando no existe relación entre las premisas y la conclusión, y en su dimensión externa, cuando no existe congruencia ni relación entre lo pedido y la parte dispositiva de la resolución.

El Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dispone que cuando una resolución judicial no da razones de hecho y derecho que sustente la decisión, nos encontramos con una decisión sin motivación; y cuando una resolución carece de sustento probatorio o jurídico alguno, se configura el supuesto de motivación arbitraria.

Por lo expuesto, se observa que los ahora demandados, no realizaron ningún tipo de valoración o fundamentación al momento de establecer la concurrencia del requisito establecido en el art. 233.1 del CPP, limitándose a “asociar su criterio a lo ya plasmado en la resolución de la Juez inferior”; es decir, el Tribunal de apelación no estableció la real concurrencia de la probabilidad de autoría, bajo el argumento que dicho elemento ya había sido acreditado en su concurrencia por la Juez inferior; extremo que se adecua a los supuestos de una resolución sin motivación, debido que en el Auto Vista 69 no se encuentran razones de hecho ni derecho para fundar la existencia del citado elemento; por otro lado la Resolución objeto del presente análisis, también se adecua a los supuestos de motivación arbitraria, al no haberse determinado la probabilidad autoría en base de sustentos probatorios o jurídicos.

Por otro lado, se advierte que el Tribunal de alzada, también estableció la concurrencia del peligro de obstaculización establecido en el art. 235.2 del CPP, como fundamento para disponer la medida extrema de la detención preventiva de Julio Ricardo Ibáñez Saucedo; sin embargo, dicha decisión no fue asumida en base de elementos claros, ciertos, fundados y objetivos, acordes a la extrema medida dispuesta; más allá de meras presunciones, situación que deviene en que el Auto de Vista 69, se adecúe a los presupuestos de una decisión sin motivación y de una motivación arbitraria en atención al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Finalmente, el presente caso se adecua al principio de presunción de veracidad referido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo en razón a que las autoridades demandadas no presentaron informe ni se hicieron presentes en la audiencia de consideración de la acción tutelar llevada a cabo el 29 de marzo de 2018, a efectos de desvirtuar los hechos alegados por el accionante.