SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05 de 29 de marzo de 2018, cursante de fs. 271 a 275, concedió la tutela anulando el Auto de Vista 69 y dejando sin efecto el mandamiento de la detención preventiva librado el 27 de igual mes y año, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y ordenando se emita una nueva resolución en base a los siguientes fundamentos: i) El Tribunal de alzada, al disponer la detención preventiva, debe hacerlo en base a una valoración integral de todas las circunstancias y elementos del caso en concreto; ii) De la misma forma el Ministerio Público como la parte civil, tiene la obligación de argumentar cómo el comportamiento del imputado se constituye en un hecho de obstaculización; iii) Se observa que el Tribunal de apelación que revocó las medidas sustitutivas impuestas, no emitió una Resolución debidamente fundamentada; no se tiene la relación de cómo se activaría lo estipulado en el art. 235.2 del CPP; ni se argumentó de qué forma concurre el riesgo de obstaculización; y, iv) Las autoridades de la Sala Penal Tercera mencionadas, dispusieron la detención preventiva haciendo referencia al art. 233.1 y 2 del CPP, en relación al numeral 1, señalaron que no era necesario ningún tipo de argumentación; toda vez que, en la audiencia de consideración de medidas cautelares la autoridad jurisdiccional ya había valorado y fundamentado tal extremo y que no era necesario realizar fundamentación alguna; respecto a la concurrencia del riesgo procesal establecido en el art. 235.2 del CPP, no se realizó una debida argumentación, inobservando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- decisión sin motivación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR