SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2018-S1

Fecha: 31-Ago-2018

denegó

La Jueza Pública de Familia Séptima del departamento de Santa Cruz, por Resolución 30/18 de 13 de marzo de 2018, cursante de fs. 225 vta. a 230, denegó la acción de amparo constitucional; con los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la oposición de la ejecución del Laudo Arbitral por ser contrario al orden público, no se advierte ningún “atentado” tomando en cuenta que el orden público es la situación o estado de normalidad, la armonía en las relaciones humanas dentro de una colectividad, situación de paz y respeto a la Ley; 2) Con relación a la oposición a la solicitud de entrega del local comercial sin antes haber pagado el cien por ciento y al pago de la multa de cien dólares; ello no es contrario al orden público; 3) En cuanto a la oposición de las medidas coercitivas en la ejecución del laudo, las mismas se encuentran sujetas a la Ley; por lo que nadie puede hacer justicia por mano propia; 4) El accionante pretende introducir en la acción de defensa, cuestiones de hecho, cuando ese tema debe ser dilucidado en el ámbito ordinario; 5)  Sobre que en el auxilio judicial no se adjuntó el contrato que señalaba la cláusula arbitral, el prenombrado no tomó en cuenta que dicho documento es el primero que se presenta al interponer la demanda arbitral y si en el caso no se encontraba, debió plantear la excepción de falta de competencia del Tribunal Arbitral; en el caso, el accionante recurrió de nulidad el arbitraje; 6) En el Auxilio Judicial de ejecución de laudo arbitral, ya no debe discutirse las cláusulas arbitrales; y, 7) No se puede ingresar a valorar pruebas que deben ser valoradas en la justicia ordinaria; atender solicitudes y errores que no fueron pedidos ni demandados; así como los documentos de los que no se demostró su ilegalidad; y violaciones al debido proceso que no se advirtió, más aún cuando el accionante tuvo acceso a todos los recursos e incidentes para presentar; y no se puede atender una acción constitucional que por su redacción está dirigida como un recurso de casación; así como la falta de fundamentación no sería evidente.