SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2018-S1
Fecha: 31-Ago-2018
denegó
La Jueza Pública de Familia Séptima del departamento de Santa Cruz, por Resolución 30/18 de 13 de marzo de 2018, cursante de fs. 225 vta. a 230, denegó la acción de amparo constitucional; con los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la oposición de la ejecución del Laudo Arbitral por ser contrario al orden público, no se advierte ningún “atentado” tomando en cuenta que el orden público es la situación o estado de normalidad, la armonía en las relaciones humanas dentro de una colectividad, situación de paz y respeto a la Ley; 2) Con relación a la oposición a la solicitud de entrega del local comercial sin antes haber pagado el cien por ciento y al pago de la multa de cien dólares; ello no es contrario al orden público; 3) En cuanto a la oposición de las medidas coercitivas en la ejecución del laudo, las mismas se encuentran sujetas a la Ley; por lo que nadie puede hacer justicia por mano propia; 4) El accionante pretende introducir en la acción de defensa, cuestiones de hecho, cuando ese tema debe ser dilucidado en el ámbito ordinario; 5) Sobre que en el auxilio judicial no se adjuntó el contrato que señalaba la cláusula arbitral, el prenombrado no tomó en cuenta que dicho documento es el primero que se presenta al interponer la demanda arbitral y si en el caso no se encontraba, debió plantear la excepción de falta de competencia del Tribunal Arbitral; en el caso, el accionante recurrió de nulidad el arbitraje; 6) En el Auxilio Judicial de ejecución de laudo arbitral, ya no debe discutirse las cláusulas arbitrales; y, 7) No se puede ingresar a valorar pruebas que deben ser valoradas en la justicia ordinaria; atender solicitudes y errores que no fueron pedidos ni demandados; así como los documentos de los que no se demostró su ilegalidad; y violaciones al debido proceso que no se advirtió, más aún cuando el accionante tuvo acceso a todos los recursos e incidentes para presentar; y no se puede atender una acción constitucional que por su redacción está dirigida como un recurso de casación; así como la falta de fundamentación no sería evidente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 12
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- el valor justicia,
- Fragmento 15
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- Fragmento 17
- III.3. El Laudo Arbitral, su naturaleza y ejecución. Jurisprudencia reiterada
- aceptará oposiciones a la ejecución forzosa del laudo, que se fundamenten documentadamente en el cumplimiento del propio laudo o en la existencia de recurso de anulación pendiente
- oposición
- oponerse a su ejecución forzosa
- anulación
- CONFIRMAR en todo