SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2018-S1

Fecha: 31-Ago-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso arbitral instaurado por la empresa CON4T S.R.L. contra Luis Fernando Rojas Quintana, sobre la ratificación de Resolución de Contrato de Compromiso de Compra Venta de un local comercial ubicado en el centro comercial “Beauty Plaza”, ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial (CAINCO), se emitió el Laudo Arbitral de 27 de octubre de 2015 y Auto Complementario de 12 de noviembre del mismo año, a través del cual se declaró improbada la demanda principal y probada en parte la reconvencional, aclarando que no se pronunciarían sobre la objeción a la prueba ofrecida por la parte demandada.

Señalan que ante las irregularidades cometidas por el Tribunal Arbitral, CON4T S.R.L. interpuso recurso de anulación, emitiéndose el Auto Definitivo de Auxilio Judicial de 17 de junio de 2016, por el cual el Juez Público Noveno en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, declaró procedente dicho recurso, y anuló el Laudo Arbitral y el Auto Complementario; en ese ínterin, el 29 de agosto de 2016, en vía judicial se presentó la recusación contra la totalidad de los miembros del Tribunal referido, conforme el art. 347 del Código Procesal Civil (CPC); sin embargo, antes de que la autoridad jurisdiccional lleve a cabo la audiencia de recusación, el Tribunal Arbitral de la CAINCO emitió un nuevo Laudo de 2 de septiembre de 2016, señalando por una parte que la Recusación debió ser planteada de acuerdo al Reglamento de Arbitraje de esa institución, y por otra, declaró improbada la demanda principal y probada en parte la  reconvencional; lo que suscitó que CON4T S.R.L., promueva un nuevo recurso de anulación radicado en el Juzgado Cuarto Público Civil y Comercial, quien declaró ilegalmente improcedente el recurso; finalmente, el 26 de junio de 2016, Luis Fernando Rojas Quintana presentó demanda de auxilio judicial para la ejecución de Laudo Arbitral seguido en su contra, el mismo que radicó en el Juzgado Vigésimo Noveno en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, en la cual el demandante realizó peticiones ya negadas en el Laudo Arbitral, ante lo cual interpusieron oposición a la ejecución del mismo, solicitando el rechazo a su ejecución forzosa por ser contrario al orden público y no cumplir con los requisitos legales para su consideración, señalando de manera clara la oposición sobre la entrega del local comercial sin que antes no cubra el precio en su totalidad, tal como dispone el Laudo Arbitral, y lo pactado contractualmente, sobre lo cual no hizo referencia alguna; de la misma manera se opusieron sobre la solicitud de aplicarles una multa de $us. 100.- (cien dólares estadounidenses) diarios, como supuesto perjuicio, dado que el Laudo Arbitral no hizo mención al respecto, oposición respecto a la cual de la misma manera no hizo referencia alguna en la Resolución pronunciada; asimismo, sobre la solicitud del demandante respecto a la advertencia de que en lo futuro cuando pague el 50% del precio del inmueble de forma inmediata se le entregue el registro de derechos reales; a dicha “advertencia” igualmente se opusieron de manera puntual; empero, con relación a esa oposición, de igual modo no se refirieron; con relación a aplicar medidas coercitivas en caso de incumplimiento del Laudo Arbitral, se opusieron con el fundamento de que el Juez se encuentra imposibilitado de ordenar la ejecución de algo que no fue establecido en el Laudo Arbitral 245, al ser una Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme establece el art. 399 del nuevo CPC; oposición que de la misma manera no mereció pronunciamiento alguno; sobre las causales de anulación, señalaron que el Laudo Arbitral era contrario al orden público, conforme a lo previsto en el art. 112.I.2 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), en el caso el Laudo Arbitral era de imposible cumplimiento, puesto que ordena la entrega en tres meses del local comercial, respecto a lo cual tampoco se manifestaron; asimismo, no se refirió en el Auto Definitivo 01/17 sobre el rechazo del auxilio judicial de ejecución del Laudo Arbitral 245 de 2 de septiembre de 2016, solicitado por el demandado al no cumplirse con la presentación del original o fotocopia legalizada del convenio arbitral, requisito imprescindible para la atención de la solicitud de auxilio judicial conforme el art. 118.I de la Ley de Conciliación y Arbitraje; sin embargo, la Jueza demandada dictó el Auto Definitivo 01/17 de 17 de agosto de 2017 y no se pronunció sobre los puntos opuestos, careciendo su fallo de una debida fundamentación y motivación, declarando desestimadas sus oposiciones.