Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2018-S1
Fecha: 31-Ago-2018
II.6.
II.6. Por Auto de 17 de agosto de 2017, la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Novena del departamento de Santa Cruz, declaró desestimadas las oposiciones planteadas y la solicitud de rechazo de demanda de Auxilio Judicial interpuesta por CON4T S.R.L., representada legalmente por Wilber Cuba Gonzáles, disponiendo la prosecución del Auxilio Judicial solicitado (fs. 86 a 87); determinación que mereció enmienda y complementación, conforme lo señaló el accionante; empero, dicha pieza procesal no cursa en actuados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 12
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- el valor justicia,
- Fragmento 15
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- Fragmento 17
- III.3. El Laudo Arbitral, su naturaleza y ejecución. Jurisprudencia reiterada
- aceptará oposiciones a la ejecución forzosa del laudo, que se fundamenten documentadamente en el cumplimiento del propio laudo o en la existencia de recurso de anulación pendiente
- oposición
- oponerse a su ejecución forzosa
- anulación
- CONFIRMAR en todo