SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2018-S1

Fecha: 31-Ago-2018

oposición

Preceptos normativos que fueron desarrollados por la jurisprudencia constitucional al referir los alcances de la oposición en la ejecución del Laudo Arbitral, así la SC 0038/2004, de 15 de abril, señaló que: “La norma prevista por el art. 70.III de la LAC, es clara con relación a la improcedencia de recurso alguno para impugnar las resoluciones que adopte el Juez al prestar auxilio judicial para la ejecución forzosa del Laudo Arbitral, ya sea admitiendo la ejecución, suspendiendo la ejecución, desestimando las oposiciones planteadas a la ejecución, o aceptando las oposiciones a la ejecución forzosa del laudo. Esa norma se inscribe en el ámbito de las restricciones a los recursos en el ámbito de los procesos arbitrales, dada la naturaleza jurídica de los mismos”.

Posteriormente, el 8 de junio de 2017, Luis Fernando Rojas Quintana, demandó auxilio judicial para la ejecución del Laudo Arbitral de 2 de septiembre de 2017, ante ello la empresa ahora accionante, el 10 de agosto de 2017, interpuso oposición a la solicitud de ejecución de Laudo Arbitral referida, pidiendo de la misma manera el rechazo a la ejecución forzosa de Laudo alegando ser contrario al Orden Público, oponiéndose a los siguientes puntos: 1) Conminatoria a CON4T S.R.L., a la entrega del local cuando éste no ha sido pagado en su totalidad como dispone el Laudo Arbitral, refiriendo la aplicación del art. 119.IV de la LAC con relación al art. 112.2 de la misma Ley, debiendo rechazar la ejecución forzosa del Laudo Arbitral por ser contrario al orden público; 2) A la aplicación de la multa convencional, como perjuicio, de $us 100.- (cien dólares estadounidenses) diarios estipulados en la Cláusula Décima Segunda del Contrato de Pre venta, aplicable a partir del cumplimiento del plazo de tres meses concedido para la entrega del local comercial; alegando que en el Laudo Arbitral no se habría mencionado sobre la multa que el demandante solicita, encontrándose imposibilitado de disponer la ejecución de algo que no fue establecido expresamente; 3) Se advierta a CON4T S.R.L. que una vez entregado el local comercial 201 y el pago del 50%, la empresa de forma inmediata debe entregar el registro de derechos reales que prueba el registro individualizado del local comercial 201, debiendo extenderle la minuta y los documentos de transferencia; solicitud que mereció oposición alegando que dicha solicitud sería “inverosímil”, puesto que para que ello suceda el demandante debió adjuntar el documento que acredite el pago del precio total del local; y, 4) Se advierta a CON4T S.R.L., que en caso de incumplimiento a todo lo ordenado en el Laudo Arbitral, se aplicarán medidas coercitivas estipuladas en la normativa legal para hacer cumplir los fallos; pedido que igualmente mereció oposición de la empresa accionante, indicando que no existe ninguna mención sobre aplicar otras medidas coercitivas y no sería algo establecido en el Laudo Arbitral.