Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2018-S1
Fecha: 31-Ago-2018
Fragmento 17
Con carácter previo a citar la jurisprudencia y la doctrina constitucional que abordó la temática en cuestión, cabe señalar que el caso de examen fue tramitado bajo las normas previstas en la Ley 1770, por haberse iniciado el trámite el 27 de marzo de 2015, y cuya aplicación ultra activa viene regulada por la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 708 de 25 de junio de 2015, para los arbitrajes iniciados antes de la vigencia de dicha Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 12
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- el valor justicia,
- Fragmento 15
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- Fragmento 17
- III.3. El Laudo Arbitral, su naturaleza y ejecución. Jurisprudencia reiterada
- aceptará oposiciones a la ejecución forzosa del laudo, que se fundamenten documentadamente en el cumplimiento del propio laudo o en la existencia de recurso de anulación pendiente
- oposición
- oponerse a su ejecución forzosa
- anulación
- CONFIRMAR en todo