Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2018-S1
Fecha: 31-Ago-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En audiencia, los abogados de la parte accionante ratificaron los términos expuestos en su memorial de amparo constitucional; y añadiendo manifestaron que al demandar mediante Auxilio Judicial la ejecución forzosa de un Laudo Arbitral, se tiene la facultad para que de conformidad con “…el Art. 119 de la Nueva ley con relación al 112 y con relación a la antigua ley la ley 1770…” (sic), se rechace de oficio la ejecución forzosa cuando el Laudo Arbitral se encuentra dentro de las causales previstas en el art. “112.I”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 12
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- el valor justicia,
- Fragmento 15
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- Fragmento 17
- III.3. El Laudo Arbitral, su naturaleza y ejecución. Jurisprudencia reiterada
- aceptará oposiciones a la ejecución forzosa del laudo, que se fundamenten documentadamente en el cumplimiento del propio laudo o en la existencia de recurso de anulación pendiente
- oposición
- oponerse a su ejecución forzosa
- anulación
- CONFIRMAR en todo