SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
1)
Karen Ysabel Velez Salvatierra, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de Trinidad del departamento de Beni, presentó informe escrito el 27 de abril de 2018 cursante de fs. 37 a 45, en el que expresó: 1) El adolescente NN cumple medidas socio-educativas privativas de libertad, régimen de internamiento, al amparo de los arts. 324 y 331 del CNNA, remitido por la comisión del delito de asesinato, habiendo sido condenado a la pena de seis años de presidio a cumplir en el Centro de Adolescentes con Responsabilidad Penal “MANA” de Trinidad de ese departamento; medida socio-educativa bajo el régimen cerrado; 2) En ejecución de dichas medidas, ordenó su modificación y sustituyó la de NN, ya que es su obligación precautelar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, al amparo del art. 60 de la CPE, siendo el presente caso no sólo aislado a NN, sino a toda una comunidad en rehabilitación a los cuales influyó negativamente con su conducta; 3) Respecto al adolescente AA, llegó al Centro de Adolescentes ya citado con detención preventiva, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, y el Ministerio Público presentó una salida alternativa de remisión, ordenándose al equipo interdisciplinario realizar una valoración psicosocial del adolescente, el cual escapó del Centro, golpeó a los serenos y se dio a la fuga, siendo recapturado en horas de la madrugada, asimismo consume estupefacientes; 4) El adolescente BB llegó al indicado centro con detención preventiva por la presunta comisión del delito de robo agravado y se encuentra bajo la jurisdicción del Juzgado de la Niñez y Adolescencia Primero de Trinidad del aludido departamento con salida alternativa de terminación anticipada; al ser reiterativa su conducta, el Centro mencionado no cuenta con el personal capacitado para atender al adolescente, motivo por el cual el Informe Psicosocial 44/2018 -no especifica fecha- recomienda que el mismo sea trasladado al Centro de Reintegración Social de La Paz, siendo que presenta una conducta pésima e influyente para sus pares; 5) El adolescente CC llegó al Centro de Adolescentes con Responsabilidad Penal prenombrado con detención preventiva, declarándole en juicio oral culpable del delito de lesiones gravísimas con agravantes, condenándole a la pena de cinco años de privación de libertad en dicho Centro donde se encontraba cumpliendo una medida socio-educativa con privación de libertad bajo el régimen cerrado; el indicado se encuentra en la fase de cumplimiento de dicha medida en ejecución de sentencia; y, 6) No existen motivos para que se conceda la tutela impetrada, ya que no se vulneró ningún derecho constitucional, más al contrario, se está precautelando derechos constitucionales de los adolescentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3.
- modificación y sustitución de las medidas socio-educativas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la supuesta falta de fundamentación del Auto 87/18 de 25 de abril de 2018 pronunciado por la Jueza demandada
- con relación al coaccionante NN
- respecto a los otros accionantes
- REVOCAR