SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2018-S3

Fecha: 28-Ago-2018

1)

Karen Ysabel Velez Salvatierra, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de Trinidad del departamento de Beni, presentó informe escrito el 27 de abril de 2018 cursante de fs. 37 a 45, en el que expresó: 1) El adolescente NN cumple medidas socio-educativas privativas de libertad, régimen de internamiento, al amparo de los arts. 324 y 331 del CNNA, remitido por la comisión del delito de asesinato, habiendo sido condenado a la pena de seis años de presidio a cumplir en el Centro de Adolescentes con Responsabilidad Penal “MANA” de Trinidad de ese departamento; medida socio-educativa bajo el régimen cerrado; 2) En ejecución de dichas medidas, ordenó su modificación y sustituyó la de NN, ya que es su obligación precautelar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, al amparo del art. 60 de la CPE, siendo el presente caso no sólo aislado a NN, sino a toda una comunidad en rehabilitación a los cuales influyó negativamente con su conducta; 3) Respecto al adolescente AA, llegó al Centro de Adolescentes ya citado con detención preventiva, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, y el Ministerio Público presentó una salida alternativa de remisión, ordenándose al equipo interdisciplinario realizar una valoración psicosocial del adolescente, el cual escapó del Centro, golpeó a los serenos y se dio a la fuga, siendo recapturado en horas de la madrugada, asimismo consume estupefacientes; 4) El adolescente BB llegó al indicado centro con detención preventiva por la presunta comisión del delito de robo agravado y se encuentra bajo la jurisdicción del Juzgado de la Niñez y Adolescencia Primero de Trinidad del aludido departamento con salida alternativa de terminación anticipada; al ser reiterativa su conducta, el Centro mencionado no cuenta con el personal capacitado para atender al adolescente, motivo por el cual el Informe Psicosocial 44/2018 -no especifica fecha- recomienda que el mismo sea trasladado al Centro de Reintegración Social de La Paz, siendo que presenta una conducta pésima e influyente para sus pares; 5) El adolescente CC llegó al Centro de Adolescentes con Responsabilidad Penal prenombrado con detención preventiva, declarándole en juicio oral culpable del delito de lesiones gravísimas con agravantes, condenándole a la pena de cinco años de privación de libertad en dicho Centro donde se encontraba cumpliendo una medida socio-educativa con privación de libertad bajo el régimen cerrado; el indicado se encuentra en la fase de cumplimiento de dicha medida en ejecución de sentencia; y, 6) No existen motivos para que se conceda la tutela impetrada, ya que no se vulneró ningún derecho constitucional, más al contrario, se está precautelando derechos constitucionales de los adolescentes.