SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de marzo de 2018, se produjo la fuga de once adolescentes del Centro de Adolescentes con Responsabilidad Penal “MANA” de Trinidad del departamento de Beni, los mismos que fueron recapturados e imputados, seis de ellos por los delitos de evasión y lesiones graves y leves, y en audiencia de medidas cautelares, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de Trinidad del departamento referido, determinó su detención preventiva en dicho Centro.
Posteriormente, la indicada autoridad jurisdiccional pronunció el Auto 87/18 de 25 de abril del mismo año, mediante el cual dispuso que el adolescente NN sea trasladado el 1 de mayo de 2018, al Centro Penitenciario Mocovi del departamento nombrado, al cumplimiento de su mayoría de edad, hasta que concluya con la medida socio-educativa impuesta; respecto a los otros adolescentes AA, BB y CC, la Unidad de Asistencia Social y Familia (U.A.S.F.) de ese departamento realice la coordinación inmediata con el Centro de Rehabilitación Qalauma de Viacha del departamento de La Paz y sea a la brevedad posible.
Sostienen que la decisión asumida, agrava arbitrariamente las condiciones de la detención y restringe con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos; toda vez que, la vida del adolescente NN corre peligro en el Centro Penitenciario Mocovi de Beni, puesto que ahí se encuentra cumpliendo sentencia condenatoria un interno contra quien el adolescente testificó; respecto a AA, BB y CC, su vida y salud también corren peligro, debido a la altura donde se encuentra ubicado el Centro de Rehabilitación Qalauma de Viacha del departamento de La Paz, no habiendo solicitado la Jueza ahora demandada valoraciones médicas de los adolescentes; por otra parte, los arts. 345 y 347 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), que fueron utilizados por la autoridad demandada para disponer el traslado de NN, no son aplicables al caso concreto, sino más bien en procesos que cuenten con sentencia condenatoria y cumpliendo medidas socio-educativas.
De igual manera, no consideró que los adolescentes no pueden estar separados de su núcleo familiar, debido a que se trata de un derecho fundamental; finalmente, no observó lo establecido en el Informe Psicosocial, en el cual recomiendan que NN sea trasladado a un centro penitenciario en la ciudad de Santa Cruz, vulnerando el principio del interés superior del niño previsto en el art. 12.a del CNNA.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3.
- modificación y sustitución de las medidas socio-educativas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la supuesta falta de fundamentación del Auto 87/18 de 25 de abril de 2018 pronunciado por la Jueza demandada
- con relación al coaccionante NN
- respecto a los otros accionantes
- REVOCAR