Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de sus representantes, denuncian como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad, al debido proceso en su vertiente de fundamentación y legalidad, a permanecer cerca del núcleo familiar y el principio del interés superior del niño; citando al efecto los arts. 15, 23.I, 59.I y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3.
- modificación y sustitución de las medidas socio-educativas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la supuesta falta de fundamentación del Auto 87/18 de 25 de abril de 2018 pronunciado por la Jueza demandada
- con relación al coaccionante NN
- respecto a los otros accionantes
- REVOCAR