SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
III.4. Análisis del caso concreto
Efectuado el marco jurisprudencial y normativo necesarios para el análisis de la presente causa, de la revisión y compulsa de los antecedentes del caso, se evidenció que en mérito al informe evacuado por la Directora de SEDEGES de Beni, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de Trinidad del mismo departamento -demandada-, mediante Auto 87/18 de 25 de abril de 2018, dispuso que el adolescente NN el 1 de mayo del referido año, es decir, al cumplimiento de su mayoría de edad, sea trasladado al Centro Penitenciario Mocoví de ese departamento, hasta que concluya con la medida socio-educativa impuesta por dicha autoridad, en un ambiente separado de adultos, en estricta observancia del art. 345 del CNNA.
Asimismo, respecto a los adolescentes AA, BB y CC, los mismos, encontrándose con procesos pendientes y cumpliendo condena en el “juzgado”, contando además con un antecedente de evasión y lesiones graves y leves ante la indica autoridad jurisdiccional, y en función al informe psicosocial negativo, precautelando derechos constitucionales, determinó que previamente a ordenar el traslado de los mencionados, la UASF realice la coordinación inmediata con el Centro de Rehabilitación Qalauma de Viacha del departamento de La Paz.
Ahora bien, con carácter previo al examen del presente caso, incumbe señalar que, al tratarse de un asunto donde se encuentran involucrados los derechos de menores adolescentes, no es aplicable la subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad, conforme al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en consecuencia, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3.
- modificación y sustitución de las medidas socio-educativas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la supuesta falta de fundamentación del Auto 87/18 de 25 de abril de 2018 pronunciado por la Jueza demandada
- con relación al coaccionante NN
- respecto a los otros accionantes
- REVOCAR