SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2018-S3

Fecha: 28-Ago-2018

III.4.   Análisis del caso concreto

Efectuado el marco jurisprudencial y normativo necesarios para el análisis de la presente causa, de la revisión y compulsa de los antecedentes del caso, se evidenció que en mérito al informe evacuado por la Directora de SEDEGES de Beni, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de Trinidad del mismo departamento -demandada-, mediante Auto 87/18 de 25 de abril de 2018, dispuso que el adolescente NN el 1 de mayo del referido año, es decir, al cumplimiento de su mayoría de edad, sea trasladado al Centro Penitenciario Mocoví de ese departamento, hasta que concluya con la medida socio-educativa impuesta por dicha autoridad, en un ambiente separado de adultos, en estricta observancia del art. 345 del CNNA.

Asimismo, respecto a los adolescentes AA, BB y CC, los mismos, encontrándose con procesos pendientes y cumpliendo condena en el “juzgado”, contando además con un antecedente de evasión y lesiones graves y leves ante la indica autoridad jurisdiccional, y en función al informe psicosocial negativo, precautelando derechos constitucionales, determinó que previamente a ordenar el traslado de los mencionados, la UASF realice la coordinación inmediata con el Centro de Rehabilitación Qalauma de Viacha del departamento de La Paz.

Ahora bien, con carácter previo al examen del presente caso, incumbe señalar que, al tratarse de un asunto donde se encuentran involucrados los derechos de menores adolescentes, no es aplicable la subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad, conforme al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en consecuencia, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.