SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
concedió en parte
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 002/2018 de 27 de abril, cursante de fs. 52 a 55 vta., concedió en parte la tutela demandada y determinó dejar sin efecto el Auto de 25 de abril de 2018, pronunciado por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de Trinidad del mismo departamento, debiendo dictarse nueva resolución, conforme a lo expuesto en dicha Resolución. A tal fin, expresó los siguientes fundamentos: i) Del análisis del Auto referido, carece de fundamentación y motivación, pues no expuso la razón que llevó a determinar el traslado de NN, la explicación jurídica y competencia que la ley le franquea para llegar a esta determinación, siendo que también se debe precautelar el interés superior de los otros menores que se encuentran en el Centro para Adolescentes con Responsabilidad Penal “MANA” de Trinidad del citado departamento; ii) Del Informe evacuado por la autoridad demandada, se advierte una ampulosa y concreta fundamentación tanto fáctica como jurídica que le llevó a disponer el traslado del adolescente NN, lo cual debe plasmarse en la citada Resolución; situación que extraña al Tribunal de garantías, siendo el mismo tratamiento para los otros menores; y, iii) Al no haberse aplicado la jurisprudencia glosada, se evidenció la vulneración de los derechos de los menores, en cuanto a las razones por las que se determinó su traslado, expresadas en la Resolución cuestionada, correspondiendo conceder en parte la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3.
- modificación y sustitución de las medidas socio-educativas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la supuesta falta de fundamentación del Auto 87/18 de 25 de abril de 2018 pronunciado por la Jueza demandada
- con relación al coaccionante NN
- respecto a los otros accionantes
- REVOCAR