SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
respecto a los otros accionantes
Ahora bien, respecto a los otros accionantes AA, BB y CC, en el Auto 87/18, la Jueza demandada dispuso que en función al informe psicosocial negativo y precautelando derechos constitucionales, previo a ordenar su traslado al Centro de Rehabilitación Qalauma de Viacha del departamento de La Paz, la UASF de Beni realice la coordinación con dicho centro, debiendo informar a la autoridad judicial para la modificación de su medida; es decir, que aún no ordenó expresa y formalmente el envío de los citados adolescentes emitiendo la resolución correspondiente, conforme sucedió en el caso del accionante NN, razón por la cual no resulta evidente la denuncia expresada por la parte accionante, respecto al traslado que se hubiera producido de los mismos y que por tanto estaría agravando arbitrariamente las condiciones de su detención, restringiendo su libertad personal; por tal motivo, no corresponde efectuar mayores consideraciones al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3.
- modificación y sustitución de las medidas socio-educativas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la supuesta falta de fundamentación del Auto 87/18 de 25 de abril de 2018 pronunciado por la Jueza demandada
- con relación al coaccionante NN
- respecto a los otros accionantes
- REVOCAR