SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
II.1.
II.1. En mérito al informe evacuado por la Directora del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) Beni, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de Trinidad del mismo departamento -ahora demandada-, mediante Auto 87/18 de 25 de abril de 2018, dispuso que el adolescente NN sea trasladado el 1 de mayo del mismo año, es decir, al cumplimiento de su mayoría de edad, al Centro Penitenciario Mocovi de Beni, hasta que concluya con la medida socio-educativa impuesta por dicha autoridad, en un ambiente separado de los adultos, en estricta observancia del art. 345 del CNNA. Asimismo, con relación a los adolescentes AA, BB y CC que se encuentran con procesos pendientes y cumpliendo condena en el “juzgado”, y contando además con proceso de evasión y lesiones graves y leves ante la Jueza demandada, y en función al informe psicosocial negativo, precautelando derechos constitucionales, previamente a ordenar el traslado de los indicados, la UASF del aludido departamento, realice la coordinación inmediata con el Centro de Rehabilitación Qalauma de Viacha del departamento de La Paz (fs. 10 a 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3.
- modificación y sustitución de las medidas socio-educativas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la supuesta falta de fundamentación del Auto 87/18 de 25 de abril de 2018 pronunciado por la Jueza demandada
- con relación al coaccionante NN
- respecto a los otros accionantes
- REVOCAR