SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
4)
Pertinente a esta cita normativa, la jurisprudencia constitucional estableció que la imputación formal constituye la condición esencial del ejercicio del ius puniendi del Estado -facultad sancionadora del Estado-, el presupuesto del derecho a la defensa, el límite de la investigación realizada en la etapa preparatoria -base del desarrollo del proceso penal-, imprescindible para el conocimiento del imputado y para el ejercicio de sus derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado, los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos y en el Código de Procedimiento Penal; entendimiento que también fue asumido en la SC 1168/2005-R de 26 de septiembre[1].
Sobre la base de este marco, respecto a la primera regla general referida al efecto suspensivo del recurso de apelación incidental vinculado a la nulidad de obrados hasta antes de la imputación formal y la aplicación de una medida restrictiva del derecho a la libertad personal como medida cautelar, la jurisprudencia constitucional expresada en la SCP 0178/2014 de 30 enero, señaló que si bien el recurso de apelación incidental en el efecto suspensivo implica la postergación de la ejecución de la resolución anulatoria impugnada; empero ello, también supone que el proceso penal no puede continuar quedando en suspenso, tornando inviable la continuación de la restricción de la libertad personal asumida como medida cautelar, debido a la trascendencia del derecho fundamental a la libertad personal, que no puede estar afectada por la duda generada a partir de la apelación incidental, presentada contra la resolución que declara la nulidad de obrados[4], que incluye la imputación formal; en todo caso, es necesario poner énfasis al principio reconocido en la Constitución Política del Estado, que en caso de duda se favorece al imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- 4)
- libertad personal
- Las normas que autorizan medidas restrictivas de derechos, se aplicarán e interpretarán de conformidad con el Artículo 7º de este Código
- Las medidas cautelares de carácter personal, se aplicarán con criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados
- La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional
- III.2. Respecto al efecto suspensivo del recurso de apelación incidental contra la resolución que dispone la nulidad de obrados y la trascendencia del derecho a la libertad personal
- ampliación de imputación formal contra el impetrante de tutela
- declaró probado el referido incidente, disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, incluso el 1 de marzo de 2017
- CONFIRMAR
- es condición esencial para la actuación del ius puniendi del Estado, la imputación formal por parte del Fiscal, que determina el curso de la investigación tanto en su desarrollo como en su conclusión. En cuyo mérito no puede hablarse de actividad jurisdiccional, si es que previamente no existe una imputación, la que tiene como efecto el ser un presupuesto del derecho de defensa, marcando el límite de la investigación que se realiza en la etapa preparatoria sobre cuya base se desarrollará el proceso penal y que imprescindiblemente debe ser de conocimiento del imputado, para que éste ejerza todos los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el mismo Código
- las medidas cautelares son instrumentos procesales que no causan estado, dado que en mérito a su provisionalidad son revisables en cualquier momento aún de oficio, conforme enseña el entendimiento jurisprudencial desarrollado
- toda restricción al derecho a la libertad sea en la medida de lo necesario por su utilidad para la consecución de fines constitucionalmente justificados, previa ponderación de los intereses en juego: presunción de inocencia y eficacia de la persecución penal, optó por otorgar a las medidas cautelares de naturaleza personal, únicamente fines de utilidad procesal (efectividad del proceso y de la ejecución de la sentencia)
- la autoridad demandada debió en la audiencia conclusiva al momento de emitir la resolución que anuló obrados, disponer en el acto la libertad de la imputada, pues el argumento y la actitud del Juez cautelar se constituye en dilatoria