SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

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Pertinente a esta cita normativa, la jurisprudencia constitucional estableció que la imputación formal constituye la condición esencial del ejercicio del ius puniendi del Estado -facultad sancionadora del Estado-, el presupuesto del derecho a la defensa, el límite de la investigación realizada en la etapa preparatoria -base del desarrollo del proceso penal-, imprescindible para el conocimiento del imputado y para el ejercicio de sus derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado, los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos y en el Código de Procedimiento Penal; entendimiento que también fue asumido en la SC 1168/2005-R de 26 de septiembre[1].   

Sobre la base de este marco, respecto a la primera regla general referida al efecto suspensivo del recurso de apelación incidental vinculado a la nulidad de obrados hasta antes de la imputación formal y la aplicación de una medida restrictiva del derecho a la libertad personal como medida cautelar, la jurisprudencia constitucional expresada en la SCP 0178/2014 de 30 enero, señaló que si bien el recurso de apelación incidental en el efecto suspensivo implica la postergación de la ejecución de la resolución anulatoria impugnada; empero ello, también supone que el proceso penal no puede continuar quedando en suspenso, tornando inviable la continuación de la restricción de la libertad personal asumida como medida cautelar, debido a la trascendencia del derecho fundamental a la libertad personal, que no puede estar afectada por la duda generada a partir de la apelación incidental, presentada contra la resolución que declara la nulidad de obrados[4], que incluye la imputación formal; en todo caso, es necesario poner énfasis al principio reconocido en la Constitución Política del Estado, que en caso de duda se favorece al imputado.