SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

la autoridad demandada debió en la audiencia conclusiva al momento de emitir la resolución que anuló obrados, disponer en el acto la libertad de la imputada, pues el argumento y la actitud del Juez cautelar se constituye en dilatoria

Consiguientemente, la autoridad demandada debió en la audiencia conclusiva al momento de emitir la resolución que anuló obrados, disponer en el acto la libertad de la imputada, pues el argumento y la actitud del Juez cautelar se constituye en dilatoria, siendo que, si bien la resolución que resuelve un incidente de actividad procesal defectuosa es susceptible de apelación, la duda emergente de esta revisión no justifica la privación de libertad de la imputada, debido a la entidad del derecho a la libertad, que no puede depender de la incertidumbre y la posibilidad de revisión de la nulidad del proceso mediante una apelación, cuando en casos como el presente se anuló el proceso hasta antes de la imputación formal e incluso de la declaración informativa, lo que supone una actividad procesal defectuosa de tal magnitud que no se puede mantener ninguna consecuencia de tales persecuciones ilegales, menos la detención preventiva de las personas; siendo que ella sólo se justifica en la emisión de actos jurisdiccionales legales e incuestionables, ante aquellos actos dudosos, esta jurisdicción constitucional se encuentra impelida a resguardar los supremos valores constitucionales como la libertad de las personas” (las negrillas son agregadas).