SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional

En sintonía con esta norma, también es preciso citar la excepcionalidad de la aplicación de las medidas cautelares dispuesta por el art. 7 del mismo cuerpo procesal, que a la letra dice: “La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional. Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste” (el resaltado es ilustrativo).

En ese marco normativo, la jurisprudencia constitucional fue generando una línea jurisprudencial concerniente al carácter provisional de las medidas cautelares de orden personal; puesto que, las resoluciones disponen la aplicación de no causar estado, pudiendo ser revisadas aun de oficio[2], debido a su carácter instrumental, en razón a que responden a la utilidad de la consecución de los fines del proceso, previa ponderación de los intereses en juego[3]; en ese entendido, son temporales, provisionales y excepcionales.