SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

toda restricción al derecho a la libertad sea en la medida de lo necesario por su utilidad para la consecución de fines constitucionalmente justificados, previa ponderación de los intereses en juego: presunción de inocencia y eficacia de la persecución penal, optó por otorgar a las medidas cautelares de naturaleza personal, únicamente fines de utilidad procesal (efectividad del proceso y de la ejecución de la sentencia)

[3]La SC 0012/2006-R de 4 de enero, expresa en el FJ III.1.2, respecto a la naturaleza instrumental de las medidas cautelares de carácter personal, los siguientes términos: “El legislador, atendiendo el mandato implícito contenido en la Constitución, de que toda restricción al derecho a la libertad sea en la medida de lo necesario por su utilidad para la consecución de fines constitucionalmente justificados, previa ponderación de los intereses en juego: presunción de inocencia y eficacia de la persecución penal, optó por otorgar a las medidas cautelares de naturaleza personal, únicamente fines de utilidad procesal (efectividad del proceso y de la ejecución de la sentencia)…” (las negrillas son incorporadas).

[4]La SCP 0178/2014 de 30 de enero, en el FJ III.4, expresó respecto a la restricción del derecho a la libertad y la nulidad de obrados hasta antes de la imputación formal, cuestionado mediante el recurso de apelación incidental en trámite, los siguientes términos: “Una situación particular resalta en casos de nulidad del proceso penal hasta antes de la imputación formal, cual es la situación de las personas que se encuentran con detención preventiva, en caso de apelación de la resolución anulatoria, en tales circunstancias, el art. 396 inc.1) del CPP dispone que la apelación tiene efecto suspensivo; lo que implica la postergación de la aplicación de la decisión impugnada; pero también supone que el proceso penal no puede continuar; es decir que aunque la decisión anulatoria sea apelada, el proceso penal no puede continuar, llevándonos ello a la misma circunstancia de que el proceso penal queda en suspenso, lo que hace inviable la continuidad de la detención preventiva por la trascendencia del derecho a la libertad personal. 

En definitiva, la jerarquía del derecho a la libertad personal, se manifiesta en su preeminencia frente a situaciones de duda o imprevistas por la norma penal; que, como en el caso presente se manifiestan en circunstancias injustas y de privación de la libertad inconstitucional, puesto que no obstante de que el proceso penal ha sido anulado hasta antes de la imputación formal, la autoridad demandada mantiene la detención preventiva de la accionante sin que exista un justificativo material para mantenerla por la anulación de la imputación formal, lo que a su vez supone la suspensión del proceso penal y de la detención preventiva por la inexistencia de condiciones básicas para ella.

En ese orden, puesto que para la detención preventiva se necesita legalmente una imputación y/o un requerimiento debidamente fundamentado, se debe entender entonces que si la misma fue anulada, ello fue conjuntamente con la resolución que dispuso la restricción al derecho a la libertad de la imputada, y por ello no existe argumento alguno para que la libertad no se efectivice inmediatamente.