SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
toda restricción al derecho a la libertad sea en la medida de lo necesario por su utilidad para la consecución de fines constitucionalmente justificados, previa ponderación de los intereses en juego: presunción de inocencia y eficacia de la persecución penal, optó por otorgar a las medidas cautelares de naturaleza personal, únicamente fines de utilidad procesal (efectividad del proceso y de la ejecución de la sentencia)
[3]La SC 0012/2006-R de 4 de enero, expresa en el FJ III.1.2, respecto a la naturaleza instrumental de las medidas cautelares de carácter personal, los siguientes términos: “El legislador, atendiendo el mandato implícito contenido en la Constitución, de que toda restricción al derecho a la libertad sea en la medida de lo necesario por su utilidad para la consecución de fines constitucionalmente justificados, previa ponderación de los intereses en juego: presunción de inocencia y eficacia de la persecución penal, optó por otorgar a las medidas cautelares de naturaleza personal, únicamente fines de utilidad procesal (efectividad del proceso y de la ejecución de la sentencia)…” (las negrillas son incorporadas).
[4]La SCP 0178/2014 de 30 de enero, en el FJ III.4, expresó respecto a la restricción del derecho a la libertad y la nulidad de obrados hasta antes de la imputación formal, cuestionado mediante el recurso de apelación incidental en trámite, los siguientes términos: “Una situación particular resalta en casos de nulidad del proceso penal hasta antes de la imputación formal, cual es la situación de las personas que se encuentran con detención preventiva, en caso de apelación de la resolución anulatoria, en tales circunstancias, el art. 396 inc.1) del CPP dispone que la apelación tiene efecto suspensivo; lo que implica la postergación de la aplicación de la decisión impugnada; pero también supone que el proceso penal no puede continuar; es decir que aunque la decisión anulatoria sea apelada, el proceso penal no puede continuar, llevándonos ello a la misma circunstancia de que el proceso penal queda en suspenso, lo que hace inviable la continuidad de la detención preventiva por la trascendencia del derecho a la libertad personal.
En definitiva, la jerarquía del derecho a la libertad personal, se manifiesta en su preeminencia frente a situaciones de duda o imprevistas por la norma penal; que, como en el caso presente se manifiestan en circunstancias injustas y de privación de la libertad inconstitucional, puesto que no obstante de que el proceso penal ha sido anulado hasta antes de la imputación formal, la autoridad demandada mantiene la detención preventiva de la accionante sin que exista un justificativo material para mantenerla por la anulación de la imputación formal, lo que a su vez supone la suspensión del proceso penal y de la detención preventiva por la inexistencia de condiciones básicas para ella.
En ese orden, puesto que para la detención preventiva se necesita legalmente una imputación y/o un requerimiento debidamente fundamentado, se debe entender entonces que si la misma fue anulada, ello fue conjuntamente con la resolución que dispuso la restricción al derecho a la libertad de la imputada, y por ello no existe argumento alguno para que la libertad no se efectivice inmediatamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- 4)
- libertad personal
- Las normas que autorizan medidas restrictivas de derechos, se aplicarán e interpretarán de conformidad con el Artículo 7º de este Código
- Las medidas cautelares de carácter personal, se aplicarán con criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados
- La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional
- III.2. Respecto al efecto suspensivo del recurso de apelación incidental contra la resolución que dispone la nulidad de obrados y la trascendencia del derecho a la libertad personal
- ampliación de imputación formal contra el impetrante de tutela
- declaró probado el referido incidente, disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, incluso el 1 de marzo de 2017
- CONFIRMAR
- es condición esencial para la actuación del ius puniendi del Estado, la imputación formal por parte del Fiscal, que determina el curso de la investigación tanto en su desarrollo como en su conclusión. En cuyo mérito no puede hablarse de actividad jurisdiccional, si es que previamente no existe una imputación, la que tiene como efecto el ser un presupuesto del derecho de defensa, marcando el límite de la investigación que se realiza en la etapa preparatoria sobre cuya base se desarrollará el proceso penal y que imprescindiblemente debe ser de conocimiento del imputado, para que éste ejerza todos los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el mismo Código
- las medidas cautelares son instrumentos procesales que no causan estado, dado que en mérito a su provisionalidad son revisables en cualquier momento aún de oficio, conforme enseña el entendimiento jurisprudencial desarrollado
- toda restricción al derecho a la libertad sea en la medida de lo necesario por su utilidad para la consecución de fines constitucionalmente justificados, previa ponderación de los intereses en juego: presunción de inocencia y eficacia de la persecución penal, optó por otorgar a las medidas cautelares de naturaleza personal, únicamente fines de utilidad procesal (efectividad del proceso y de la ejecución de la sentencia)
- la autoridad demandada debió en la audiencia conclusiva al momento de emitir la resolución que anuló obrados, disponer en el acto la libertad de la imputada, pues el argumento y la actitud del Juez cautelar se constituye en dilatoria