SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público, a instancia de Martha Delia Ramallo Salazar de Jiménez, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado fue denunciado e imputado de forma ilegal e injusta, violando de manera flagrante el procedimiento penal, así como los plazos de la etapa preliminar.
Conforme a las pruebas documentales adjuntadas, el 9 de febrero de 2016 el Ministerio Público presentó el inicio de investigaciones contra los presuntos autores del delito de robo ante el Juez de control jurisdiccional; posteriormente, el 9 de septiembre del mismo año; es decir, ciento ochenta días después de este actuado procesal, el Ministerio Público informó sobre la ampliación de la investigación de denuncia contra su persona, pese a estar superabundantemente vencidos los plazos de la etapa preliminar.
El 4 de mayo de 2017, después de quince meses, solicitó al Juez de control jurisdiccional que al haberse vencido los plazos procesales de la etapa preliminar, ordenase la conminatoria por vencimiento de los mismos; sin embargo, nuevamente el Ministerio Público solicitó la ampliación del término de investigación por el plazo de noventa días; en consecuencia, al evidenciar ello, dicha autoridad judicial emitió la respectiva conminatoria.
Con estos antecedentes, el 6 de junio de 2017 se presentó el rechazo de la denuncia a favor de su persona, al no existir elementos de juicio en su contra; pese a ello, el 9 de agosto de igual año, luego de dieciséis meses del inicio de investigaciones, el Ministerio Público solicitó la reapertura del proceso, al existir en su criterio nuevos elementos; ante esta solicitud, el Juez de control jurisdiccional ordenó, mediante providencia de 10 de agosto del mismo año, que se esté a los antecedentes del proceso, en referencia a la providencia de 6 de junio del citado año, que estableció la existencia del rechazo de denuncia y su pertinencia.
El 13 de septiembre de 2017, se presentó ampliación de imputación formal en su contra, sin que el Juez contralor de derechos y garantías aceptara la reapertura del proceso; lo cual, generó actividad procesal defectuosa por la existencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación; por lo que, su persona interpuso en la vía incidental la nulidad de obrados, conforme al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); notificados los sujetos procesales con el precitado incidente de nulidad, se convocó a una audiencia de imposición de medidas cautelares, para el 14 de marzo de 2018, que se suspendió por falta de notificación para el 28 de igual mes y año; sin embargo, el 15 de marzo del citado año, el Juez demandado emitió el Auto Interlocutorio 62/2018 declarando probado el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y ordenando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; vale decir, hasta el 1 de marzo de 2017, fecha en la que culminó el plazo de la etapa preliminar, quedando nulas las subsiguientes actuaciones.
A pesar de lo anteriormente referido, el 28 de marzo de 2018, se emitió el Auto de declaratoria de rebeldía, ordenándose un mandamiento de aprehensión en su contra, por no concurrir a la audiencia de imposición de medidas cautelares, desconociendo que el Juez demandado emitió el Auto Interlocutorio 62/2018, que ordenó la nulidad de obrados, encontrándose a la fecha vigente la aprehensión dispuesta en su contra; por lo que, está sometido a una indebida persecución, en mérito a que al existir una nulidad de obrados procesales hasta antes de la imputación formal, en respeto del derecho a la libertad, no se puede llevar a cabo la audiencia de medidas cautelares, y menos aún, ordenar la declaratoria de rebeldía de su persona, violentando dicho acto de forma flagrante su libertad como bien jurídico protegido por la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- 4)
- libertad personal
- Las normas que autorizan medidas restrictivas de derechos, se aplicarán e interpretarán de conformidad con el Artículo 7º de este Código
- Las medidas cautelares de carácter personal, se aplicarán con criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados
- La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional
- III.2. Respecto al efecto suspensivo del recurso de apelación incidental contra la resolución que dispone la nulidad de obrados y la trascendencia del derecho a la libertad personal
- ampliación de imputación formal contra el impetrante de tutela
- declaró probado el referido incidente, disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, incluso el 1 de marzo de 2017
- CONFIRMAR
- es condición esencial para la actuación del ius puniendi del Estado, la imputación formal por parte del Fiscal, que determina el curso de la investigación tanto en su desarrollo como en su conclusión. En cuyo mérito no puede hablarse de actividad jurisdiccional, si es que previamente no existe una imputación, la que tiene como efecto el ser un presupuesto del derecho de defensa, marcando el límite de la investigación que se realiza en la etapa preparatoria sobre cuya base se desarrollará el proceso penal y que imprescindiblemente debe ser de conocimiento del imputado, para que éste ejerza todos los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el mismo Código
- las medidas cautelares son instrumentos procesales que no causan estado, dado que en mérito a su provisionalidad son revisables en cualquier momento aún de oficio, conforme enseña el entendimiento jurisprudencial desarrollado
- toda restricción al derecho a la libertad sea en la medida de lo necesario por su utilidad para la consecución de fines constitucionalmente justificados, previa ponderación de los intereses en juego: presunción de inocencia y eficacia de la persecución penal, optó por otorgar a las medidas cautelares de naturaleza personal, únicamente fines de utilidad procesal (efectividad del proceso y de la ejecución de la sentencia)
- la autoridad demandada debió en la audiencia conclusiva al momento de emitir la resolución que anuló obrados, disponer en el acto la libertad de la imputada, pues el argumento y la actitud del Juez cautelar se constituye en dilatoria