SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
declaró probado el referido incidente, disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, incluso el 1 de marzo de 2017
Simultáneamente a la tramitación de la imputación formal y al señalamiento de audiencia de medidas cautelares, a instancia del demandante de tutela se fue tramitando el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa insubsanable, en cuyo mérito, la autoridad judicial demandada se pronunció al respecto, unos días antes, mediante Auto Interlocutorio 62/2018, por el que declaró probado el referido incidente, disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, incluso el 1 de marzo de 2017, fecha en la que culminó el plazo de la etapa preliminar.
No obstante, la Resolución pronunciada por la misma autoridad judicial, respecto a la nulidad de obrados, en la que se incluyó a la imputación formal emitida contra el accionante, el Juez demandado procedió a la instalación de la audiencia de medidas cautelares fijada para el miércoles 28 de marzo de 2018, a horas 10:00, en la que -por inasistencia del impetrante de tutela-, mediante Auto expreso, declaró su rebeldía, librando como efecto el mandamiento de aprehensión en su contra, medidas que se mantienen subsistentes con el argumento que la Resolución que declara la nulidad de obrados fue impugnada por la parte denunciante, mediante el recurso de apelación incidental, encontrándose pendiente de resolución.
En este contexto, de aparente confrontación entre la continuación del proceso penal y consiguiente celebración de la audiencia de medidas cautelares contra el demandante de tutela y la suspensión de las medidas cautelares por la nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa hasta antes de la imputación formal; es preciso señalar, como expresa la jurisprudencia, por el efecto suspensivo de la apelación incidental, la Resolución de nulidad de obrados no puede ejecutarse; empero, tampoco el proceso penal puede continuar, queda en suspenso; esto incluye la celebración de las medidas cautelares; puesto que, si bien se cuestionó mediante el recurso de apelación incidental la Resolución de nulidad de obrados, posponiendo la ejecución de la misma hasta la revisión por el Tribunal de apelación, lo que equivale a decir, poniendo en duda la ejecución de la mencionada Resolución; esta situación de duda, no hace más que operar en beneficio del imputado, privilegiando su derecho a la libertad, de tal forma que no podría celebrarse la audiencia de medidas cautelares para restringir, suprimir o poner en riesgo su derecho a la libertad personal.
En esa comprensión, la decisión asumida para la celebración de las medidas cautelares, para la imposición de medidas que restrinjan el derecho a la libertad personal del peticionante de tutela, en tanto se resolvió el incidente de nulidad de obrados hasta antes de la imputación formal en su contra por actividad procesal defectuosa, aunque el mismo se encuentra en apelación y pendiente de resolución, obedece a un criterio contrario a la garantía de presunción de inocencia, a la aplicación provisional, instrumental, temporal y excepcional de las medidas cautelares de orden personal.
Entonces, en la especie, se incurre en este mismo criterio contrario, al celebrar la audiencia de medidas cautelares con la pretensión de imponer medidas restrictivas a la libertad personal del imputado en un proceso penal, en el cual se resolvió la nulidad de obrados, por actividad procesal defectuosa hasta antes de la imputación formal del accionante, aun ésta, se encuentre en apelación incidental pendiente de resolución; por consiguiente, la declaratoria de rebeldía y el emergente mandamiento de aprehensión contra el impetrante de tutela, en las circunstancias anotadas, incurre en un indebido procesamiento y compromete indebidamente su derecho a la libertad personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- 4)
- libertad personal
- Las normas que autorizan medidas restrictivas de derechos, se aplicarán e interpretarán de conformidad con el Artículo 7º de este Código
- Las medidas cautelares de carácter personal, se aplicarán con criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados
- La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional
- III.2. Respecto al efecto suspensivo del recurso de apelación incidental contra la resolución que dispone la nulidad de obrados y la trascendencia del derecho a la libertad personal
- ampliación de imputación formal contra el impetrante de tutela
- declaró probado el referido incidente, disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, incluso el 1 de marzo de 2017
- CONFIRMAR
- es condición esencial para la actuación del ius puniendi del Estado, la imputación formal por parte del Fiscal, que determina el curso de la investigación tanto en su desarrollo como en su conclusión. En cuyo mérito no puede hablarse de actividad jurisdiccional, si es que previamente no existe una imputación, la que tiene como efecto el ser un presupuesto del derecho de defensa, marcando el límite de la investigación que se realiza en la etapa preparatoria sobre cuya base se desarrollará el proceso penal y que imprescindiblemente debe ser de conocimiento del imputado, para que éste ejerza todos los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el mismo Código
- las medidas cautelares son instrumentos procesales que no causan estado, dado que en mérito a su provisionalidad son revisables en cualquier momento aún de oficio, conforme enseña el entendimiento jurisprudencial desarrollado
- toda restricción al derecho a la libertad sea en la medida de lo necesario por su utilidad para la consecución de fines constitucionalmente justificados, previa ponderación de los intereses en juego: presunción de inocencia y eficacia de la persecución penal, optó por otorgar a las medidas cautelares de naturaleza personal, únicamente fines de utilidad procesal (efectividad del proceso y de la ejecución de la sentencia)
- la autoridad demandada debió en la audiencia conclusiva al momento de emitir la resolución que anuló obrados, disponer en el acto la libertad de la imputada, pues el argumento y la actitud del Juez cautelar se constituye en dilatoria