SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

declaró probado el referido incidente, disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, incluso el 1 de marzo de 2017

Simultáneamente a la tramitación de la imputación formal y al señalamiento de audiencia de medidas cautelares, a instancia del demandante de tutela se fue tramitando el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa insubsanable, en cuyo mérito, la autoridad judicial demandada se pronunció al respecto, unos días antes, mediante Auto Interlocutorio 62/2018, por el que declaró probado el referido incidente, disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, incluso el 1 de marzo de 2017, fecha en la que culminó el plazo de la etapa preliminar.  

No obstante, la Resolución pronunciada por la misma autoridad judicial, respecto a la nulidad de obrados, en la que se incluyó a la imputación formal emitida contra el accionante, el Juez demandado procedió a la instalación de la audiencia de medidas cautelares fijada para el miércoles 28 de marzo de 2018, a horas 10:00, en la que -por inasistencia del impetrante de tutela-, mediante Auto expreso, declaró su rebeldía, librando como efecto el mandamiento de aprehensión en su contra, medidas que se mantienen subsistentes con el argumento que la Resolución que declara la nulidad de obrados fue impugnada por la parte denunciante, mediante el recurso de apelación incidental, encontrándose pendiente de resolución.  

En este contexto, de aparente confrontación entre la continuación del proceso penal y consiguiente celebración de la audiencia de medidas cautelares contra el demandante de tutela y la suspensión de las medidas cautelares por la nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa hasta antes de la imputación formal; es preciso señalar, como expresa la jurisprudencia, por el efecto suspensivo de la apelación incidental,            la Resolución de nulidad de obrados no puede ejecutarse; empero, tampoco el proceso penal puede continuar, queda en suspenso; esto incluye la celebración de las medidas cautelares; puesto que, si bien se cuestionó mediante el recurso de apelación incidental la Resolución de nulidad de obrados, posponiendo la ejecución de la misma hasta la revisión por el Tribunal de apelación, lo que equivale a decir, poniendo en duda la ejecución de la mencionada Resolución; esta situación de duda, no hace más que operar en beneficio del imputado, privilegiando su derecho a la libertad, de tal forma que no podría celebrarse la audiencia de medidas cautelares para restringir, suprimir o poner en riesgo su derecho a la libertad personal.

En esa comprensión, la decisión asumida para la celebración de las medidas cautelares, para la imposición de medidas que restrinjan el derecho a la libertad personal del peticionante de tutela, en tanto se resolvió el incidente de nulidad de obrados hasta antes de la imputación formal en su contra por actividad procesal defectuosa, aunque el mismo se encuentra en apelación y pendiente de resolución, obedece a un criterio contrario a la garantía de presunción de inocencia, a la aplicación provisional, instrumental, temporal y excepcional de las medidas cautelares de orden personal.

Entonces, en la especie, se incurre en este mismo criterio contrario, al celebrar la audiencia de medidas cautelares con la pretensión de imponer medidas restrictivas a la libertad personal del imputado en un proceso penal, en el cual se resolvió la nulidad de obrados, por actividad procesal defectuosa hasta antes de la imputación formal del accionante, aun ésta, se encuentre en apelación incidental pendiente de resolución; por consiguiente, la declaratoria de rebeldía y el emergente mandamiento de aprehensión contra el impetrante de tutela, en las circunstancias anotadas, incurre en un indebido procesamiento y compromete indebidamente su derecho a la libertad personal.