SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
a)
El accionante a través de su abogado, reiteró los argumentos de su demanda tutelar, agregando que: a) La Resolución del incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa fue emitida, quedando pendiente de celebración la audiencia de medidas cautelares señalada previamente; la misma que se llevó a cabo, con el criterio que al existir un recurso de apelación contra la Resolución de nulidad, ésta podía revocarse; b) Se busca su detención preventiva, sin que exista justificativo alguno, por la nulidad de la imputación formal; por lo que, no existe motivo para restringir su libertad, aspecto sobre el cual, la autoridad judicial demandada debió pronunciarse; c) Si bien la Resolución de nulidad por actividad procesal defectuosa es susceptible de apelación incidental, la duda emergente de esta revisión no justifica la privación de libertad, porque esta restricción no puede estar basada en la incertidumbre, la duda; que en todo caso, favorece al imputado; y, d) Al haberse dispuesto la nulidad de la imputación formal, no debió fijarse día y hora de audiencia cautelar, menos la aprehensión dispuesta por la autoridad demandada, tornando la restricción en un acto inminente e ilegal. Por lo expuesto, solicita se conceda la tutela, disponiendo la nulidad del mandamiento de aprehensión, el cese de la persecución ilegal, por no existir imputación formal.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; desarrollando para ello, los siguientes temas: a) La imputación formal como requisito indispensable para la aplicación de medidas cautelares que tienen un carácter instrumental; b) Respecto al efecto suspensivo del recurso de apelación incidental contra la resolución que dispone la nulidad de obrados y la trascendencia del derecho a la libertad personal; y, c) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- 4)
- libertad personal
- Las normas que autorizan medidas restrictivas de derechos, se aplicarán e interpretarán de conformidad con el Artículo 7º de este Código
- Las medidas cautelares de carácter personal, se aplicarán con criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados
- La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional
- III.2. Respecto al efecto suspensivo del recurso de apelación incidental contra la resolución que dispone la nulidad de obrados y la trascendencia del derecho a la libertad personal
- ampliación de imputación formal contra el impetrante de tutela
- declaró probado el referido incidente, disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, incluso el 1 de marzo de 2017
- CONFIRMAR
- es condición esencial para la actuación del ius puniendi del Estado, la imputación formal por parte del Fiscal, que determina el curso de la investigación tanto en su desarrollo como en su conclusión. En cuyo mérito no puede hablarse de actividad jurisdiccional, si es que previamente no existe una imputación, la que tiene como efecto el ser un presupuesto del derecho de defensa, marcando el límite de la investigación que se realiza en la etapa preparatoria sobre cuya base se desarrollará el proceso penal y que imprescindiblemente debe ser de conocimiento del imputado, para que éste ejerza todos los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el mismo Código
- las medidas cautelares son instrumentos procesales que no causan estado, dado que en mérito a su provisionalidad son revisables en cualquier momento aún de oficio, conforme enseña el entendimiento jurisprudencial desarrollado
- toda restricción al derecho a la libertad sea en la medida de lo necesario por su utilidad para la consecución de fines constitucionalmente justificados, previa ponderación de los intereses en juego: presunción de inocencia y eficacia de la persecución penal, optó por otorgar a las medidas cautelares de naturaleza personal, únicamente fines de utilidad procesal (efectividad del proceso y de la ejecución de la sentencia)
- la autoridad demandada debió en la audiencia conclusiva al momento de emitir la resolución que anuló obrados, disponer en el acto la libertad de la imputada, pues el argumento y la actitud del Juez cautelar se constituye en dilatoria