SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

a)

El accionante a través de su abogado, reiteró los argumentos de su demanda tutelar, agregando que: a) La Resolución del incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa fue emitida, quedando pendiente de celebración la audiencia de medidas cautelares señalada previamente; la misma que se llevó a cabo, con el criterio que al existir un recurso de apelación contra la Resolución de nulidad, ésta podía revocarse; b) Se busca su detención preventiva, sin que exista justificativo alguno, por la nulidad de la imputación formal; por lo que, no existe motivo para restringir su libertad, aspecto sobre el cual, la autoridad judicial demandada debió pronunciarse; c) Si bien la Resolución de nulidad por actividad procesal defectuosa es susceptible de apelación incidental, la duda emergente de esta revisión no justifica la privación de libertad, porque esta restricción no puede estar basada en la incertidumbre, la duda; que en todo caso, favorece al imputado; y, d) Al haberse dispuesto la nulidad de la imputación formal, no debió fijarse día y hora de audiencia cautelar, menos la aprehensión dispuesta por la autoridad demandada, tornando la restricción en un acto inminente e ilegal. Por lo expuesto, solicita se conceda la tutela, disponiendo la nulidad del mandamiento de aprehensión, el cese de la persecución ilegal, por no existir imputación formal.  

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; desarrollando para ello, los siguientes temas: a) La imputación formal como requisito indispensable para la aplicación de medidas cautelares que tienen un carácter instrumental; b) Respecto al efecto suspensivo del recurso de apelación incidental contra la resolución que dispone la nulidad de obrados y la trascendencia del derecho a la libertad personal; y, c) Análisis del caso concreto.