Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 05/18 de 4 de abril de 2018, cursante de fs. 64 a 67, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada en los mismos términos dispositivos establecidos por el Juez de garantías y conforme a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- 4)
- libertad personal
- Las normas que autorizan medidas restrictivas de derechos, se aplicarán e interpretarán de conformidad con el Artículo 7º de este Código
- Las medidas cautelares de carácter personal, se aplicarán con criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados
- La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional
- III.2. Respecto al efecto suspensivo del recurso de apelación incidental contra la resolución que dispone la nulidad de obrados y la trascendencia del derecho a la libertad personal
- ampliación de imputación formal contra el impetrante de tutela
- declaró probado el referido incidente, disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, incluso el 1 de marzo de 2017
- CONFIRMAR
- es condición esencial para la actuación del ius puniendi del Estado, la imputación formal por parte del Fiscal, que determina el curso de la investigación tanto en su desarrollo como en su conclusión. En cuyo mérito no puede hablarse de actividad jurisdiccional, si es que previamente no existe una imputación, la que tiene como efecto el ser un presupuesto del derecho de defensa, marcando el límite de la investigación que se realiza en la etapa preparatoria sobre cuya base se desarrollará el proceso penal y que imprescindiblemente debe ser de conocimiento del imputado, para que éste ejerza todos los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el mismo Código
- las medidas cautelares son instrumentos procesales que no causan estado, dado que en mérito a su provisionalidad son revisables en cualquier momento aún de oficio, conforme enseña el entendimiento jurisprudencial desarrollado
- toda restricción al derecho a la libertad sea en la medida de lo necesario por su utilidad para la consecución de fines constitucionalmente justificados, previa ponderación de los intereses en juego: presunción de inocencia y eficacia de la persecución penal, optó por otorgar a las medidas cautelares de naturaleza personal, únicamente fines de utilidad procesal (efectividad del proceso y de la ejecución de la sentencia)
- la autoridad demandada debió en la audiencia conclusiva al momento de emitir la resolución que anuló obrados, disponer en el acto la libertad de la imputada, pues el argumento y la actitud del Juez cautelar se constituye en dilatoria