SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 07/2018 de 18 de mayo, cursante de fs. 27 a 28, concedió la tutela disponiendo que la autoridad demandada deje sin efecto el mandamiento de aprehensión dictado contra la accionante; asimismo, señale audiencia en el término de setenta y dos horas, en mérito a que en audiencia del 17 de abril de 2018 ante la inconcurrencia del Fiscal de Materia y de la impetrante de tutela, el Juez demandado, resolvió de manera ultra petita que se emita el mandamiento de aprehensión en contra de la demandante, sin señalar nueva fecha de audiencia para que ésta sea conducida con el indicado mandamiento, en tal razón, esta determinación vulneró sus derechos a la libertad y a la defensa de la imputada; toda vez que, dicha actuación tiene la única finalidad de conducirla a una audiencia de medidas cautelares, motivo por el que, correspondía atender la solicitud del abogado de la víctima, quien solamente solicitó la debida notificación a las partes que no asistieron y un nuevo señalamiento del acto procesal, esta conculcación de derechos fundamentales, resultó ser más evidente en el entendido que pese a la presentación de dos memoriales, se decretó que no había lugar y se debía estar a lo dispuesto, tomando en cuenta que el mandamiento de aprehensión ya se encontraba en circulación para su ejecución, teniendo como resultado más de seis días sin resolver esta situación de manera fundada siendo que la imputada ya se apersonó al Juzgado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre la persecución indebida y acción de libertad preventiva
- En el hábeas corpus preventivo
- la persecución ilegal, ha sido entendida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como ‘…la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella
- a)
- el primero supuesto
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la finalidad del mandamiento de aprehensión
- Ahora bien, de las normas procesales penales glosadas se tiene que la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,