SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 18 de mayo de 2018 cursante a fs. 24 manifestó que: emitió providencia de 19 de enero del mismo año, de señalamiento de audiencia de medidas cautelares, en la que, una vez celebrada la misma, la accionante acudió sin la presencia de su abogado, motivo por el que se determinó nuevo día y hora de audiencia; posteriormente, ante tal situación, el representante del Ministerio Público y la víctima solicitaron la declaratoria de Rebeldía de la imputada.
Mediante Auto Interlocutorio 108/2018 de 28 de marzo, se declaró rebelde a la accionante, acto seguido, fue presentado el 29 de marzo de 2018, un memorial de purga de rebeldía que tuvo como resultado la emisión del Auto Interlocutorio 112/2018 de 29 de marzo, en la cual se aceptó el apersonamiento y comparecencia de la imputada; consecuentemente, a pedido de la accionante mediante escrito de 3 de abril de 2018, se señaló una nueva audiencia, a la que la accionante no concurrió; motivo por el que, se dispuso un mandamiento de aprehensión en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre la persecución indebida y acción de libertad preventiva
- En el hábeas corpus preventivo
- la persecución ilegal, ha sido entendida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como ‘…la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella
- a)
- el primero supuesto
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la finalidad del mandamiento de aprehensión
- Ahora bien, de las normas procesales penales glosadas se tiene que la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,