SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.1.
II.1. Cursa imputación formal de 12 de octubre de 2017, dirigida al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, en el que se imputa formalmente a Mónica Roxana Paye Condori, ahora accionante, por la presunta comisión del delito de peculado seguido por el Ministerio Público a instancia de Víctor Honorio Calle y se solicita aplicación de la detención preventiva, pidiendo a tal efecto, señalar día y hora para audiencia de consideración de medidas cautelares (fs. 8 a 11 vta.); del acta de audiencia suspendida de consideración de medidas cautelares de 14 de marzo de 2018 a horas 15:30, llevada a cabo en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, se advierte que, se suspendió en razón de que la autoridad judicial se encontraba llevando a cabo otra audiencia, señalando una nueva para el 28 de igual mes y año a horas 14:00 (fs. 12); del acta de audiencia de consideración de medidas cautelares de 28 de marzo de 2018 a horas 14:00, celebrada por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal del similar Segundo, se tiene que no asistieron ni la imputada ni su abogado defensor; motivo por el que, el representante del Ministerio Público solicitó la declaratoria de rebeldía de la misma, en razón de haber sido legalmente notificada y no apersonarse, a lo que la defensa técnica de la víctima se adhirió (fs. 13 y vta.); y, Auto Interlocutorio 108/2018 de 28 de marzo, en el que la precitada Jueza declaró rebelde a la ahora accionante librando actos consiguientes (fs. 14 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre la persecución indebida y acción de libertad preventiva
- En el hábeas corpus preventivo
- la persecución ilegal, ha sido entendida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como ‘…la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella
- a)
- el primero supuesto
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la finalidad del mandamiento de aprehensión
- Ahora bien, de las normas procesales penales glosadas se tiene que la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,