SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.2.
II.2. Mediante memorial de 28 de marzo de 2018, de purga de rebeldía dirigido al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, la ahora accionante solicitó dejar sin efecto todas las disposiciones en su contra compareciendo ante la autoridad judicial; toda vez que, no pudo asistir a la audiencia de 28 de mismo mes y año debido a que quedó varada en la autopista La Paz-El Alto por treinta minutos (fs. 15); de Auto Interlocutorio 112/2018 de 29 de marzo emitido por Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, se advierte que se aceptó el apersonamiento y comparecencia de la imputada en relación a la declaratoria de rebeldía mediante Auto Interlocutorio 108/2018, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión y arraigo (fs. 16); y, del acta de audiencia de consideración de medidas cautelares llevada a cabo por el Juez demandado el 17 de abril de 2018 a horas 10:00, a pesar de haberse cumplido con las formalidades de ley, no concurrieron al acto procesal ni el Fiscal de Materia asignado al caso ni la parte imputada, motivo por el que el abogado de la víctima solicitó que se notifique en el día a los ausentes a efectos de que se lleve a cabo audiencia de medidas cautelares varias veces suspendida, no obstante, el Juez demandado “…de conformidad con la sentencia constitucional 2491/2018…” dispuso librar mandamiento de aprehensión contra la demandante a objeto de que comparezca ante su autoridad y se someta a la audiencia de medidas cautelares (fs. 17 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre la persecución indebida y acción de libertad preventiva
- En el hábeas corpus preventivo
- la persecución ilegal, ha sido entendida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como ‘…la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella
- a)
- el primero supuesto
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la finalidad del mandamiento de aprehensión
- Ahora bien, de las normas procesales penales glosadas se tiene que la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,