SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Víctor Honorio Calle en su contra por la presunta comisión del delito de peculado radicado en el “…Juzgado Segundo de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia a la Mujer de la ciudad de La Paz” (sic) desde el 14 de marzo de 2017, viene tramitándose sin cumplir con los plazos procesales, el 12 de octubre del indicado año se la imputó formalmente, lo que motivó el señalamiento de la audiencia de consideración de medidas cautelares; empero, en reiteradas oportunidades no pudo celebrarse por diversas causas atribuibles a “…todos los sujetos procesales que en fechas indistintas no pudieron constituirse al llamado del Juez” (sic), en ese mérito, la autoridad demandada determinó audiencia para el 17 de abril de 2018 a horas 10:00 y notificó a su anterior abogado el 16 de igual mes y año a horas 16:21, resultando una citación de menos de veinticuatro horas de anticipación para llevarse a cabo dicha audiencia, lo que ocasionó que el profesional no se contacte con ella y no pueda concurrir al referido acto procesal; sin embargo, el Juez demandado celebró el mismo pese a su ausencia y la del Fiscal de Materia, consiguientemente, emitió una Resolución indebidamente fundamentada que dispuso se libre mandamiento de aprehensión en su contra.
En ese orden, mediante memoriales de 18 y 23 de abril de 2018, solicitó ante la autoridad de la causa la purga de su rebeldía con el objeto de sanear el procedimiento y llevar a cabo una nueva audiencia de medidas cautelares, no obstante, el Juez demandado, sin fundamento legal alguno providenció “NO HA LUGAR”, hecho que atenta sus derechos a la libertad y a ejercer defensa; toda vez que, ante su declaratoria en rebeldía se emitió mandamiento de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre la persecución indebida y acción de libertad preventiva
- En el hábeas corpus preventivo
- la persecución ilegal, ha sido entendida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como ‘…la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella
- a)
- el primero supuesto
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la finalidad del mandamiento de aprehensión
- Ahora bien, de las normas procesales penales glosadas se tiene que la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,