SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada

           En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada (énfasis añadido).

           En ese orden, se tiene que ante una inasistencia del imputado a audiencia de consideración de medidas cautelares, el Juez de la causa puede declarar su rebeldía y disponer el mandamiento de aprehensión para que éste sea puesto a disposición del juzgador; empero, si el mismo comparece ante la autoridad judicial de manera voluntaria, corresponde dejar sin efecto las medidas dictadas para su comparecimiento; es decir, la orden de aprehensión, caso contrario, se estaría efectuando una persecución indebida y por lo tanto generando la amenaza de restricción del goce del derecho fundamental a la libertad.