SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

III.3. Análisis del caso concreto

           La accionante indica que se vulneró sus derechos a la libertad y a la defensa; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra seguido por el Ministerio Público a instancias de Víctor Honorio Calle por la presunta comisión del delito de peculado, se le notificó con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares de    17 de abril de 2018, con una anticipación menor a veinticuatro horas; motivo por el que, su abogado defensor no pudo contactarla, de forma que no pudo asistir a este acto procesal, una vez llevado a cabo el mismo, ante su inasistencia se dispuso la emisión de un mandamiento de aprehensión en su contra; consiguientemente, presentó dos memoriales de apersonamiento y solicitud para dejar sin efecto dicho mandamiento, no obstante el Juez demandado rechazó ambas peticiones disponiendo estarse a los datos del proceso.

           De la revisión del acta de audiencia y antecedentes del legajo procesal se tiene que el 12 de octubre de 2017, la ahora accionante fue imputada por la presunta comisión del delito de peculado seguido por el Ministerio Público a instancias de Víctor Honorio Calle; posteriormente, el 14 de marzo de 2018, se suspendió la audiencia de consideración de medidas cautelares radicado en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz en razón de que la autoridad judicial se encontraba llevando a cabo otra audiencia; motivo por el que, se señaló una nueva para el 28 de marzo de 2018, que también fue suspendida, esta vez por la inasistencia de la imputada y su abogado defensor, disponiendo la declaratoria de rebeldía de la demandante, así como las medidas para su comparecencia ante la autoridad judicial, el 28 de marzo de 2018 presentó memorial de purga de rebeldía solicitando dejar sin efecto todas las disposiciones en su contra, compareciendo ante el juzgador, que tuvo como resultado el Auto Interlocutorio 112/2018 emitido por Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez del indicado Juzgado, ahora demandado, quien aceptó el apersonamiento y comparecencia de la accionante y dejó sin efecto las disposiciones en su contra que consistían en un mandamiento de aprehensión y arraigo.

           Ulteriormente, se dispuso llevar a cabo audiencia el 17 de abril de 2018 a horas 10:00, en la que a pesar de haber cumplido con las formalidades procesales, no compareció la imputada ni su abogado defensor, según alega porque se le habría notificado el día anterior a horas 16:21 en domicilio de su abogado, quien por este hecho no habría podido informarle la situación, lo que generó que el Juez demandado, libre mandamiento de aprehensión en contra de la peticionante a objeto de que comparezca ante su autoridad y se someta a la audiencia de medidas cautelares.

           En tal razón, la accionante presentó memoriales de 18 y 23 de abril de 2018, solicitando dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión en contra suya y el señalamiento de un nuevo día y hora de audiencia de medida cautelar, a lo que en ambos casos, la autoridad demandada dispuso estarse a los datos del proceso y decretó no haber lugar a ninguno de los dos escritos presentados.

           Ahora bien, efectuadas las precisiones precedentes, conforme a lo expuesto en Conclusión II.3 del presente fallo constitucional se advierte que el Juez demandado rechazó el apersonamiento y la solicitud de dejar sin efecto la orden de aprehensión efectuada en contra de la peticionante de tutela a causa de su incomparecencia a la audiencia de 17 de abril de 2018, en tal mérito, debe entenderse que todo mandamiento de aprehensión, expedido en razón de una inasistencia a una audiencia de consideración de medidas cautelares, cumple una función específica, la cual, conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico II.2 de esta Resolución constitucional es la conducción del declarado rebelde ante la autoridad jurisdiccional a objeto de que esta señale inmediatamente el día y la hora de la celebración de la audiencia de consideración de las medidas cautelares, motivo por el que la referida orden carece de razón de ser una vez efectuado el apersonamiento voluntario ante la autoridad jurisdiccional, cumpliendo ésta medida su objetivo fundamental deja de existir la causa que motivó su origen; por lo tanto, su persistencia implica una persecución indebida, la cual es evidente en el caso de autos; toda vez que, el juzgador no señaló día y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares y se limitó a rechazar un apersonamiento que jurídicamente, en mérito a lo desarrollado jurisprudencialmente por este Tribunal, en el presente caso, implica que se debe dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión.

           En ese orden, cuando se efectuó una persecución indebida, en mérito a los alcances de la acción de libertad preventiva, en el marco de lo dispuesto por el art. 125 de la CPE, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, procede este mecanismo constitucional cuando la detención indebida aún no se produjo; sin embargo, puede intuirse que es inminente, siendo que esta acción ilegal es comprendida como un acto de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue y hostiga a una persona no existiendo motivo legal alguno, hecho que conforme a lo mencionado ut supra, ocurre en el caso de autos; toda vez que, el Juez demandado posteriormente a emitir una orden de aprehensión en contra de la accionante recibió memoriales de 18 y 23 de abril de 2018, a los cuales decretó el rechazo y a estarse a los datos del proceso, manteniendo incólume el mandamiento de aprehensión, siendo que en el marco de lo referido precedentemente, esta medida se tornó inútil en el momento en que la imputada compareció ante la autoridad jurisdiccional y correspondía se señale día y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares.

           Por lo tanto, se hace evidente la persecución indebida efectuada en contra de la demandante de tutela, hecho que, dentro del mandato constitucional establecido en el art. 125 de la CPE, puede ser reclamado mediante la vía constitucional de acción de libertad para que la jurisdicción determine el cese del acoso ilegal y, consecuentemente, restituya los derechos lesionados de la peticionante tutela.