SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.3.
II.3. Por escrito de 18 de abril de 2018, dirigido al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, la ahora accionante se apersonó y solicitó dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra y el señalamiento de un nuevo día y hora de audiencia de medida cautelar (fs. 20); cursa decreto de 19 de abril de 2018 en el que el Juez demandado rechazó lo solicitado y dispuso estar a los datos del proceso (fs. 20 y vta.); cursa memorial de 23 de abril de 2018, dirigido al Juez antes citado, en el que se reitera se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra y se señale nuevo día y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares (fs. 23); y, por decreto de 24 de abril de 2018, emitido por dicha autoridad se rechazó lo peticionado no habiendo lugar a su petición e indicando que se debía estar a los datos del proceso (23 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre la persecución indebida y acción de libertad preventiva
- En el hábeas corpus preventivo
- la persecución ilegal, ha sido entendida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como ‘…la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella
- a)
- el primero supuesto
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la finalidad del mandamiento de aprehensión
- Ahora bien, de las normas procesales penales glosadas se tiene que la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,