SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0471/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0471/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

1)

Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT La Paz, por informe escrito cursante de fs. 239 a 255 y en audiencia, manifestó que: 1) La parte accionante tomó conocimiento del Auto de Rechazo del recurso jerárquico de 31 de enero de 2017, al momento de recoger las fotocopias solicitadas el 29 de junio de ese año, configurándose con ello la previsión normativa contenida en el art. 55.I del CPCo; por consiguiente, la acción de amparo constitucional se encuentra fuera del plazo previsto en la referida norma; por tal motivo, corresponde denegar la misma; 2) La entidad solicitante de tutela no infiere la vulneración del derecho al debido proceso y al principio de congruencia por la ARIT La Paz, sino únicamente por la Gerencia Regional La Paz de la ANB, aspecto que demuestra que dicha ARIT, actuó dentro del marco legal y que ni el propio demandante de tutela puede vincular el accionar de la instancia recursiva con la lesión del mencionado derecho; 3) El Proveído AN-GRLPZ-ULELR-SET PV 390/2016, emitido por la Gerencia Regional La Paz de la ANB, que se pretende impugnar por la vía del recurso de alzada, no es admisible ante esta instancia recursiva debido a que se trata de un acto administrativo emitido en fase de ejecución tributaria conforme al parágrafo II del art. 195 del CTB; 4) De los argumentos del recurso de alzada, así como de la presente acción de defensa, se advierte que el Proveído antes citado, deviene de la solicitud de nulidad de los PIET AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-300-2015 y AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-301-2015, los cuales, conforme al art. 4 del DS 27874 de 26 de noviembre de 2004 son inimpugnables, a esto se suma que es la misma entidad accionante, que señala en los argumentos de la acción de amparo constitucional, que la instancia de alzada no consideró en el fondo la nulidad planteada; por lo que, no se trata de una impugnación sino de un recurso previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo; razón por la que, la parte impetrante de tutela equivocó la vía de impugnación; y, 5) La ARIT La Paz, en ningún momento lesionó los derechos y garantías constituciones invocados en esta acción tutelar, solo adecuó su accionar al Código Tributario Boliviano y a la Ley 3092 de 7 de julio de 2005; toda vez que, el Proveído AN-GRLPZ-ULELR-SET-PV 390/2016 no es un acto susceptible de impugnación a través del recurso de alzada, correspondiendo denegar la tutela demandada, o en su caso, declarar la improcedencia de esta acción tutelar.