SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0471/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
a)
Marlene Daniza Ardaya Vasquez, Presidenta Ejecutiva a.i.; Gerente Regional La Paz de la ANB, por informe escrito cursante de fs. 154 a 158 y en audiencia a través de sus representantes, alegó: a) Falta de legitimación pasiva; toda vez que, la interposición de la acción de amparo constitucional fue contra el Proveído AN-GRLPZ-ULELR-SET-PV 390/2016 y el Auto de Rechazo correspondiente al Expediente ARIT-LPZ-0980/2016, actuados que no fueron emitidos por su persona; y, b) Inobservancia al principio de subsidiariedad, por cuanto la parte accionante no tomó en cuenta lo señalado en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y “…ha equivocado la utilización…” (sic) del medio de impugnación; ya que, si consideraba que el Proveído AN-GRLPZ-ULELR-SET-PV 390/2016 lesionaba sus derechos, podía hacer uso de los recursos de revocatoria y jerárquico, establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, y no así del recurso de alzada, ya que el señalado Proveído no está considerado dentro de los alcances del art. 143 del Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-.
El Ministerio de Hidrocarburos, a través de su representante legal, en audiencia señaló que: a) No se niegan a cancelar la deuda; sin embargo, se deben relacionar los montos específicos, se tiene que diferenciar el proceso de la deuda tributaria del sancionatorio; en el presente caso, no fueron notificados con una resolución determinativa o resolución sancionatoria; por cuanto, si se quería cobrar la deuda, intereses y la sanción del cien por ciento, debieron unificar procedimiento conforme al art. 169 del CTB; y, b) El Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria no fue impugnado, sino un acto administrativo de carácter particular que no da respuesta a la solicitud de nulidad presentada, y que al existir un pronunciamiento no fundamentado se generan los mecanismos por la vía constitucional; por lo que, pide se conceda la tutela.
En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si los hechos expuestos por la entidad accionante son evidentes a efectos de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) El debido proceso; b) Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos característicos del debido proceso; y, c) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.
- III.1. El debido proceso
- el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión: como
- III.2.
- Fragmento 18
- arbitrariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)