Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0471/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.5.
II.5. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mediante nota presentada el 30 e diciembre de 2016, interpuso recurso de alzada (fs. 51 a 66), resuelto por la ARIT La Paz a través del Auto de Rechazo, Expediente ARIT-LPZ-0980/2016 de 9 de enero 2017, en base a los arts. 143 y 195 del Código Tributario, 4 de la Ley 3092, 46 del DS 27310 de 9 de enero de 2004 y 4 del DS 27874 de 26 de noviembre de 2004, con el argumento que el Proveído AN-GRLPZ-ULELR-SET-PV 390/2016, emitido por la Gerencia La Paz de la ANB, fue emitido en ejecución tributaria y son inimpugnables conforme al art. 195.II del Código Tributario Boliviano (fs. 67 a 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.
- III.1. El debido proceso
- el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión: como
- III.2.
- Fragmento 18
- arbitrariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)