Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0471/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.3.
II.3. El 11 de noviembre de 2016, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, planteó nulidad de los PIET AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-300-2015 y AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-301-2015, alegando que los mismos se constituyen en acciones administrativas que comunican al sujeto pasivo que se iniciará el cobro de la deuda tributaria al tercer día de su notificación; sin embargo, no es un documento idóneo para determinar deuda tributaria y mucho menos para imponer sanciones tributarias por posibles incumplimientos de deberes formales o ilícitos tributarios, aspecto que no fue tomado en cuenta por la Supervisoría de Ejecución Tributaria de la Gerencia Regional La Paz (fs. 46 a 49 ).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.
- III.1. El debido proceso
- el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión: como
- III.2.
- Fragmento 18
- arbitrariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)