SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0471/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.1.
II.1. Cursan PIET AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-300-2015 y AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-301-2015, ambos de 30 de septiembre de 2015, emergentes de las DUI 2011/201/C-44366 de 20 de diciembre de 2011 y la DUI 2011/201/C-39443 de 7 de noviembre de 2011, respectivamente, registradas y validadas a nombre del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, bajo exención tributaria, y no regularizadas, por la suma líquida de Bs6 016 523.- y Bs20 723 430.-, respectivamente, por los cuales se anunció al sujeto pasivo que se daría inicio a la ejecución tributaria a tercer día de su legal notificación, a partir del cual se aplicarán en su contra las medidas coactivas correspondientes, conforme al art. 110 del CTB, hasta el pago total de la deuda tributaria que deberá ser actualizada a la fecha del pago (fs. 20 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.
- III.1. El debido proceso
- el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión: como
- III.2.
- Fragmento 18
- arbitrariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° DENEGAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)