SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

a)

Iván Vladimir Quiroz Vargas, Rector de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre” y Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, a través de su representante, mediante informe escrito cursante de fs. 261 a 268, expresó que: a) En base al Informe DSEA/SDJE/ANAPOL 035/2017 de 14 de julio, emitido por el Jefe del Departamento de Seguimiento y Evaluación Académica ANAPOL, haciendo conocer que la nómina de reprobados en segunda instancia de la referida Institución, donde figura Jeremy Andrés Torrez Veliz -reprobado en la materia de Introducción al Derecho-, fue dado de baja por insuficiencia académica, conforme establece el Reglamento de Evaluaciones, mediante la      RA 109/2017, misma que fue confirmada en todas sus partes, por Resolución de recurso de revocatoria 144/2017 y Resolución de recurso jerárquico 138/2017;   b) La UNIPOL cuenta con sus propios reglamentos, a los que los alumnos se someten voluntariamente y deben de acatarlo, una de las condiciones para permanecer en el centro educativo, mínimamente es aprobar la materias de su malla curricular, lo que no ocurrió en el presente caso; c) En la Resolución del recurso jerárquico, específicamente en el considerando IV, se le dio respuesta a todo lo observado por la parte accionante, en cuanto a la fundamentación y congruencia, donde se le explicó que reprobó y la consecuencia es su retiro de la entidad; d) Con relación al derecho a la educación que se invoca, ésta se encuentra vinculada a la obligación que tiene el estudiante de leer las asignaturas y aprobarlas, si reprueba se va de la Universidad, y no es posible querer cargarle el trabajo a una Unidad de recurso jerárquico como en este caso, pretender hacer revisar su examen con un ente colegiado que nada tiene que ver en la materia;  e) Se pidió un informe a la catedrática de la materia, de cuáles fueron las preguntas y las respuestas, el mismo se encuentra totalmente fundamentado, que nos sirve para responder precisamente a todo lo ahora cuestionado, no es ético pretender a través de esta acción de defensa se vuelva a revisar el examen que tuvo la nota de 26 sobre 100 puntos; y, f) En toda institución educativa, existe la figura de libertad de cátedra, la docente fue seleccionada después de una etapa de convocatoria, examen de competencia, concurso de méritos, es la dueña de la materia y no podemos desconfiar de lo que hizo, al ser reclutada para la institución es por demás suficiente y no se puede permitir que con argumentos y figuras disfrazadas de temas eminentemente académicos se quiera forzar un amparo constitucional.

a) “…en mi Recurso de Revocatoria he hecho apelación contra las preguntas 2, 7, 11, 13 y 24 del examen de segunda instancia de la materia de Introducción al Derecho, haciendo uso de la misma bibliografía recomendada en el syllabus de la docente, he demostrado que las respuestas a cada una de esas preguntas eran correctamente respondidas, sin embargo, la docente siguiendo patrones totalmente subjetivos las califica como erróneas (…) Es así que ese órgano técnico-académico, conformado por letrados, incurre en no pronunciarse a mis alegaciones sobre la errónea calificación de la docente a cada una de mis respuestas, las que confrontadas con la bibliografía, si fueron correctamente respondidas. Esta falta de pronunciamiento a las alegaciones sobre el puntaje asignado a cada una de mis respuestas ocasiona perjuicio a mi persona, puesto que de la correcta evaluación depende la continuidad de mis formación profesional como Oficial de Policía” (sic); y,