Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.4.
II.4. El 15 de marzo de 2018, Franz René Vargas Calvo, Jefe de la División Informática; y, Efraín Leonardo Gutiérrez Moscoso, Jefe del Departamento Académico; ambos de la ANAPOL, previa solicitud de la parte interesada, certifica que el Caballero Cadete Jeremy Andrés Torrez Veliz, obtuvo las notas del primer año, primer semestre de la gestión 2017, donde se evidencia que en la materia de Introducción al Derecho obtuvo la calificación de semestre 41.48 puntos y la nota de 26 en la calificación de segunda instancia (fs. 186).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la educación
- el derecho a la educación, requiere de los poderes públicos acciones reales que garanticen en todos los casos su efectivo disfrute. El derecho a la educación es un derecho increcendo en su ejercicio, en tanto y cuanto se adquiera una mayor formación en los distintos niveles del proceso de aprendizaje, mejorando el nivel de vida y siendo útil a la sociedad, fines de éstos encaminados al «Vivir Bien
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.4. Análisis del caso concreto
- sólo se analizará el Auto Supremo impugnado, que es el idóneo para subsanar los supuestos errores de los tribunales de instancia
- b)
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)