SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de la documentación de antecedentes del expediente se evidencia que, Jeremy Andrés Torrez Veliz, Caballero Cadete del Primer Curso de Formación Profesional Paralelo “A” de la gestión 2017 de la ANAPOL, mediante RA 109/2017, se dispuso su baja por insuficiencia académica por reprobar la materia de Introducción a Derecho en segunda instancia, fallo que fue confirmada por la Resolución de recurso de revocatoria 144/2017 y Resolución de recurso jerárquico 138/2017.
Ante ello, el ahora accionante considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción de defensa impugnando la Resolución de recurso de revocatoria 144/2017, aduciendo que no se pronunció sobre todos los puntos apelados, asimismo, contra la Resolución de recurso jerárquico 138/2017, por confirmar la RA 109/2017, alegando que dichas Resoluciones no cuentan con la fundamentación, motivación y congruencia necesaria.
Antes de ingresar a analizar la problemática planteada, cabe establecer que el análisis se limitará al examen de la Resolución Jerárquica; ello, debido a que el Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, es llamado a revisar de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia las resoluciones de recurso de revocatoria emitidas por el Consejo de ANAPOL, marco dentro del cual, corresponde pronunciarse directamente sobre la Resolución de recurso jerárquico 138/2017, pues ella tiene la facultad de analizar los supuestos de vulneración de derechos fundamentales en los que pudieran incurrir el Consejo de la ANAPOL, pero además porque es la última instancia administrativa que eventualmente podría modificar, revocar o enmendar los supuestos acatos u omisiones ilegales en los que incurrió la autoridad inferior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la educación
- el derecho a la educación, requiere de los poderes públicos acciones reales que garanticen en todos los casos su efectivo disfrute. El derecho a la educación es un derecho increcendo en su ejercicio, en tanto y cuanto se adquiera una mayor formación en los distintos niveles del proceso de aprendizaje, mejorando el nivel de vida y siendo útil a la sociedad, fines de éstos encaminados al «Vivir Bien
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.4. Análisis del caso concreto
- sólo se analizará el Auto Supremo impugnado, que es el idóneo para subsanar los supuestos errores de los tribunales de instancia
- b)
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)