SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

b)

Sobre el primer punto, indicó que: “Que en virtud a informe N° 01/2017 elevado por el Sr. Sbtte. Daynor Orihuela Huaycho, Encargado de la Sección de Informática de la ANAPOL, quien de su parte más relevante informa: ‘TERCERO: Se insertó las notas de los parciales primero, segundo y final de los distintos cursos de formación policial de la Academia Nacional de Policías, obteniendo la nómina de los cadetes que reprobaron todas las materias, los cadetes que ingresaron a Segunda Instancia y aquellos que no tienen opción de acceder a esta instancia, para lo cual se remite a la sub dirección para su correspondiente análisis y revisión los siguientes cuadros de los distintos cursos de formación’. De conformidad a los Arts. 11° y 13° del reglamento de evaluaciones, concordante con el Art. 24° del Estatuto Orgánico del sistema Educativo Policial, que determina que los alumnos de las unidades Académicas de formación de pregrado, serán retirados por haber reprobado en una materia en el examen de segunda instancia durante el semestre. Que de acuerdo a informe 046/2017 elevado por el Sr. Sbtte. Juan Mauricio Gutiérrez Ontiveros, jefe de la Div. Seguimiento Académico que de su parte más relevante señala: ‘PRIMERO: con relación al punto uno, la evaluación de segunda instancia de la materia de Introducción al Derecho a cargo de la Abog. Ana Bertha Russo Sandoval, correspondiente al primer semestre gestión 2017, se realizó en fecha 13 de julio de 2017. Que de oficio   CITE: 332/2017 de fecha 02 de agosto de 2017, que de su parte más relevante señala ‘(…) Asimismo se elabore memorándum de disposición para que la docente del recurrente de la materia de Instrucción al derecho (Abog. Bertha Russo Sandoval), del primer semestre de la presente gestión eleve informe (…)’ de fjs. 21. Que de fjs. 31, se eleva nota por la docente de la materia de Introducción al Derecho Abog. Bertha Russo Sandoval, al Sr. Cnl. DESP. Oscar Felipe terceros Verastegui, Sub Director y jefe de Estudios de la ANAPOL” (sic).

Por otro lado, en el Considerando Segundo de la Resolución de recurso jerárquico 138/2017, se menciona que Jeremy Andrés Torrez Veliz, en el examen de segunda instancia de la materia Introducción al Derecho, obtuvo la nota de 41.48 puntos, misma que es contradictoria con la certificación de 15 de marzo, emitida por Franz René Vargas Calvo, Jefe de la División Informática de la ANAPOL que certifica que la nota de dicha instancia es de 26 puntos.

De lo descrito la parte de los Fundamentos de la Resolución de recurso jerárquico 138/2017, se puede evidenciar claramente que dicho fallo no cuenta con la fundamentación, motivación y congruencia que debería contener toda resolución administrativa, pues, el Rector que pronunció dicha Resolución, en la primera denuncia solo transcribió los distintos informes evacuados con relación al examen de segunda instancia de todas las Unidades Académicas de la ANAPOL y en la materia de Introducción al Derecho, a cargo de la Abog. Bertha Russo Sandoval, así como de su designación como docente; asimismo, la transcripción de la fundamentación realizada por el Consejo de ANAPOL al pronunciar la Resolución de recurso de revocatoria 144/2017, es decir, no realizó fundamentos propios que caracterizan a una resolución de última instancia, dando respuesta de manera concreta a la denuncia expuesta.

De la misma forma, con relación al segundo punto cuestionado, tampoco se tiene claramente expuestas las razones o fundamento legal por las cuales la Resolución de recurso de revocatoria 144/2017, -objeto de recurso jerárquico-, se encontraría debidamente fundamentada, motivada y congruente, solo transcribió jurisprudencia constitucional referida al debido proceso.

Por lo anotado, la Resolución de recurso jerárquico 138/2017, objeto de la presente acción tutelar, al no pronunciarse sobre aspectos citados precedentemente y que los mismos no fueron resueltos en dicho fallo administrativo, no cumple con las exigencias de un fallo de esta naturaleza, máxime si consideramos que la referida fundamentación y/o motivación de una resolución administrativa, de acuerdo a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, constituye un elemento esencial del debido proceso, y cuya observancia en el pronunciamiento de una determinada resolución presupone la vulneración también del derecho a la educación al habérsele dado de baja de la institución académica policial, sin considerar sus denuncias e impugnaciones contempladas al interior de su recurso jerárquico, que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, se garantiza el acceso a la educación y permanencia de todas las ciudadanas y ciudadanos en condiciones de plena igualdad, más aún cuando el ahora accionante se encontraba en el inicio de sus estudios académicos y policiales; por lo cual, permite establecer la vulneración del derecho al debido proceso alegado por el peticionante de tutela, infringiendo el art.115.II de la CPE; motivo por el cual, se hace viable otorgar la tutela solicitada. sobre la indicada autoridad administrativa que emitió la indicada Resolución Jerárquica.

Por otra parte, con relación a Iván Vladimir Quiroz Vargas, actual Rector de la UNIPOL, conforme al Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, no habiendo firmado la Resolución de recurso jerárquico 138/2017, hoy cuestionado en la acción de defensa, sólo le alcanzara las responsabilidades institucionales, más no las personales, por lo tanto, corresponde denegar la tutela contra el mismo.

Por otro lado, con referencia a las demás autoridades administrativas también demandadas, la Resolución de recurso jerárquico 138/2017, tiene la posibilidad de modificar o confirmar la Resolución de recurso de revocatoria 144/2017, pronunciada por el Consejo de la ANAPOL, corrigiendo las supuestas vulneraciones a derechos y garantías denunciadas, por lo tanto, corresponde denegar la tutela impetrada contra dichas autoridades.