Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.3.
II.3. El 27 de septiembre de 2017, el Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, mediante Resolución de recurso jerárquico 138/2017, resolvió confirmar en todas sus partes la RA 109/2017, emitida por el Consejo Académico de la ANAPOL, venida en grado de recurso jerárquico, por ser dictado conforme a las normas que rigen el Sistema Educativo Policial en actual vigencia, disponiendo la baja definitiva, sin derecho a reincorporación del Caballero Cadete Jeremy Andrés Torrez Veliz, del Primer Curso de Formación Profesional de la ANAPOL (fs. 24 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la educación
- el derecho a la educación, requiere de los poderes públicos acciones reales que garanticen en todos los casos su efectivo disfrute. El derecho a la educación es un derecho increcendo en su ejercicio, en tanto y cuanto se adquiera una mayor formación en los distintos niveles del proceso de aprendizaje, mejorando el nivel de vida y siendo útil a la sociedad, fines de éstos encaminados al «Vivir Bien
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.4. Análisis del caso concreto
- sólo se analizará el Auto Supremo impugnado, que es el idóneo para subsanar los supuestos errores de los tribunales de instancia
- b)
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)