SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Caballero Cadete de la ANAPOL gestión 2017, cuando cursaba el primer año, fue habilitado al examen de segunda instancia en la materia de Introducción al Derecho, habiendo rendido en su sano criterio, satisfactoriamente; empero, extrañamente el Consejo de la aludida Academia, pronunció la Resolución Administrativa (RA) 109/2017 de 18 de julio, resolviendo su baja por insuficiencia académica, sin derecho a reincorporación, con el argumento que habría reprobado el examen con la nota de 41.48 puntos.
Habiendo obtenido copias legalizadas del examen de segunda instancia, contrastando sus respuestas con las fuentes bibliográficas y apuntes de la materia, logró encontrar errores en la evaluación de la docente, tanto en la estructuración del mismo examen, como en la evaluación y ponderación de las respuestas a las preguntas: 2, 7, 11, 13 y 24; además, la evaluación no dio cumplimiento al art. 12 inc. m) del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL, que establece que la formulación de preguntas debe ser práctica y simple, evitando las preguntas ambiguas; dichos elementos y otros referidos al procedimiento para la restricción del derecho a la educación, fueron sustento para interponer recurso de revocatoria contra la RA 109/2017, que fue respondida por el Consejo de la ANAPOL mediante Resolución de recurso de revocatoria 144/2017 de 21 de agosto, que confirmó en todas sus partes la Resolución impugnada, fundada en larga, tediosa y estéril transcripción de citas legales, sentencias constitucionales, en pretendido e inmotivado sustento de informes de la docente de la materia e informes del Departamento Académico, omitiendo pronunciarse con relación a la deficiente estructuración del examen, tampoco examinó ni realizó el contraste de sus respuestas con la bibliografía recomendada por la catedrática.
El Consejo de la ANAPOL actuó de forma restrictiva y no amplia, velando por proteger siempre su estructura académica, concretamente a la profesora de la asignatura de Introducción al Derecho y no al ser humano, lesionado así el principio pro homine, que obliga a que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el ser humano, es decir, debe acudirse a la norma más amplia, a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos; y, por el contrario a la norma más restringida cuando se trata de establecer límites a su ejercicio.
Conforme a los argumentos ut supra y los ya expuestos en el recurso de revocatoria, interpuso recurso jerárquico, que fue resuelto a través de la Resolución de recurso jerárquico 138/2017 de 27 de septiembre, el cual determinó confirmar la RA 109/2017, por ende su baja; empero, tal Resolución no contiene fundamentación técnica ni jurídica que responda a todos los puntos planteados, siendo carente de motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la educación
- el derecho a la educación, requiere de los poderes públicos acciones reales que garanticen en todos los casos su efectivo disfrute. El derecho a la educación es un derecho increcendo en su ejercicio, en tanto y cuanto se adquiera una mayor formación en los distintos niveles del proceso de aprendizaje, mejorando el nivel de vida y siendo útil a la sociedad, fines de éstos encaminados al «Vivir Bien
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.4. Análisis del caso concreto
- sólo se analizará el Auto Supremo impugnado, que es el idóneo para subsanar los supuestos errores de los tribunales de instancia
- b)
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)