SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

el derecho a la educación, requiere de los poderes públicos acciones reales que garanticen en todos los casos su efectivo disfrute. El derecho a la educación es un derecho increcendo en su ejercicio, en tanto y cuanto se adquiera una mayor formación en los distintos niveles del proceso de aprendizaje, mejorando el nivel de vida y siendo útil a la sociedad, fines de éstos encaminados al «Vivir Bien

El Tribunal Constitucional Plurinacional, con relación al derecho a la educación, pronunció la SCP 0380/2014 de 21 de febrero, en la misma línea con la SCP 0275/2012 de 4 de junio, señalando que: “’ (…) El derecho a la educación confiere a todo ser humano el acceso a un sistema educativo en todos los niveles avalando su formación como un alto fin del Estado. En conclusión, el derecho a la educación, requiere de los poderes públicos acciones reales que garanticen en todos los casos su efectivo disfrute. El derecho a la educación es un derecho increcendo en su ejercicio, en tanto y cuanto se adquiera una mayor formación en los distintos niveles del proceso de aprendizaje, mejorando el nivel de vida y siendo útil a la sociedad, fines de éstos encaminados al «Vivir Bien».

Consecuentemente, conforme lo señalado, la educación constituye, un derecho fundamental reconocido y garantizado por la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales, que implica el acceso al sistema educativo en todos sus niveles, así como la permanencia en condiciones de igualdad”’ (las negrillas son nuestras).