Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2018-S3
Fecha: 09-Ago-2018
1)
Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 27 de marzo de 2018, cursante a fs. 25 y vta., expresó que: 1) La causa fue remitida a su juzgado el 14 de marzo de 2018, mediante “…RESOLUCIÓN N° 69/2018 DE 15 DE MARZO de 2017…” (sic), determinó la detención preventiva del accionante; 2) Una vez que se apeló su decisión, ordenó la remisión de obrados ante el Tribunal de alzada y el Secretario del Juzgado debió efectuar esa diligencia; y, 3) El despacho a su cargo se encuentra con excesiva carga laboral por estar de turno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción libertad traslativa o de pronto despacho
- Conforme a lo anotado, la acción de libertad de pronto despacho tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- Fragmento 13
- III.4.
- CONFIRMAR