SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2018-S3

Fecha: 09-Ago-2018

III.2.   La acción libertad traslativa o de pronto despacho

Sobre el tema la SCP 0364/2013 de 20 de marzo, puntualizó lo siguiente: “La jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0044/2010-R de 20 de abril, partiendo de lo desarrollado por la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, efectuó la clasificación doctrinal del hábeas corpus, comprendiendo en dicha clasificación, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual, ‘…lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’.

Dentro del ámbito de protección la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentran aquellos actos dilatorios en las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad física o personal, entre ellas, los trámites de cesación a la detención preventiva (SC 0078/2010-R, SCP 0110/2012, entre otras), la demora en la remisión de antecedentes ante el tribunal superior (SC 0384/2011-R), la demora en expedir mandamiento de libertad no obstante haberse concedido la libertad y cumplido las condiciones impuestas, tratándose, por ejemplo de medidas cautelares                    (SCP 0071/2012).