SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2018-S3

Fecha: 09-Ago-2018

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su demanda tutelar y ampliándola manifestó que: a) El acta de audiencia de consideración de medidas cautelares, la Jueza ordenó que se provea con los recaudos de rigor, los cuales fueron cubiertos por la madre del impetrante de tutela a fin de que dentro de las veinticuatro horas, planteada la apelación sea remitida ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, situación que no sucedió;          b) Cualquier petición vinculada con la libertad, debe ser tramitada inmediatamente de acuerdo al art. 251 del CPP y la SCP 0084/2015-S1 de 11 de febrero,  que establecieron que las apelaciones serán despachadas dentro del plazo mencionado; y en mérito al principio de gratuidad reconocido en la Constitución Política del Estado y las modificaciones insertas en la norma adjetiva penal, al abrogarse el uso de timbres y papeles sellados, el secretario debió remitir el cuaderno original ante el Tribunal de alzada a efectos de que se proceda la consideración de la apelación; empero, desde el 15 de marzo de 2018, transcurrieron doce días sin que se haya elevado el recurso de apelación incidental, dilatando su libertad; c) La Jueza demandada transgredió el debido proceso por un indebido formalismo al no cumplir el principio de celeridad en el presente caso, previsto en el art. 115 de la CPE; asimismo, vulneró el art. 117.I de la Norma Suprema, que instituye que ninguna persona puede ser condenada sin ser oída y juzgada previamente en un debido proceso y nadie sufrirá sanción alguna sin que no haya sido impuesta por una autoridad competente; como el art. 180.I de la precitada norma, que dispone: “…principios se establecen en los principios de gratuidad publicidad y transparencia oralidad celeridad privacidad etc., debido proceso igualdad de las partes…” (sic); y, d) Se presentó la acción de libertad por la vulneración al debido proceso y si bien podía interponer la acción amparo constitucional por infracción a este derecho, la amplia jurisprudencia indica que la primera tutela el debido proceso cuando se demuestra que la petición está inmersa o en peligro el derecho a la libertad.