Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2018-S3
Fecha: 09-Ago-2018
i)
Yuri Jesús Gómez Pérez, Secretario del Juzgado referido, mediante informe escrito presentado el 27 de marzo de 2018 cursante a fs. 26 y vta., señaló que: i) Por “…RESOLUCIÓN N° 69/2018 DE 15 MARZO DE 2017…” (sic), fue apelada por el impetrante de tutela; sin embargo, la parte interesada no se aproximó al despacho judicial para proveer los recaudos de ley; ii) Cuenta solamente con boletas de copia en mínima cantidad y los funcionarios del juzgado no pueden cancelar dichos gastos; y, iii) El Juzgado se encuentra con excesiva carga laboral por encontrarse de turno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción libertad traslativa o de pronto despacho
- Conforme a lo anotado, la acción de libertad de pronto despacho tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- Fragmento 13
- III.4.
- CONFIRMAR